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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 317<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

En otras situaciones, el acto se reputa comercial, porque se considera que<br />

existe intermediación en el cambio de mercaderías, o sea, de los productos minerales.<br />

El campo de la discusión, como se advierte, queda ceñido al primer planteo,<br />

ya que en otros eventos que puede presentar el ejercicio de la industria minera<br />

la aplicación del derecho comercial, como veremos, es de rigor.<br />

Quienes sostienen que el acto minero extractivo configura un acto civil y no<br />

comercial, hacen aplicación de la teoría del acto de comercio natural que surge<br />

del artículo 8, inc. 1 del Código de la materia.<br />

.El acto de comercio típico, según éstos, constituye una intermediación en el<br />

cambio de mercaderías.<br />

El propietario de una mina o cantera que extrae de la propia fuente el producto<br />

mineral para su venta, no ejecuta acto de intermediación alguna, sino un<br />

acto puramente extractivo. Por lo tanto —se argumenta— la actividad de este<br />

propietario debe ser juzgada por las reglas del Código de Minería y, supletoriamente,<br />

por las del Código Civil.<br />

La situación del propietario sería similar a la de los labradores y hacendados<br />

que realizan ventas de los frutos de sus cosechas o ganados las cuales, conforme<br />

al artículo 452, inc. 3 del Código de Comercio, no se consideran mercantiles<br />

porque falta el doble negocio contractual que caracteriza el acto de comercio<br />

natural: la compra de la cosa para su ulterior enajenación.<br />

La aplicación de estos principios de interpretación de los actos económicos<br />

al campo de la minería, no puede aceptarse sin reservas.<br />

En primer lugar, las formas de ejercicio de la actividad agropecuaria no<br />

admiten equiparación alguna con las formas de la actividad minera en el<br />

mundo moderno. Puede admitirse, en este sentido, que los actos relacionados<br />

con la agricultura o ganadería no sean considerados comerciales por la ciencia<br />

económica. A diferencia de la industria, este tipo de explotaciones ha conservado<br />

a través de los siglos, su estructura histórica caracterizada por una fuerte<br />

inercia a los cambios, formas de explotación artesanales, escasa división del trabajo<br />

y poca importancia del capital fijo. Más que un arte de producción la actividad<br />

agrícolo-ganadera continúa siendo en muchos países una forrna de vida<br />

tradicional, vinculada a poderosos factores sociales. Difícilmente el concepto de<br />

empresa y la voluntad de transformación influyen en el campo agrícola, aunque<br />

en las últimas épocas también se han venido operando cambios significativos en<br />

estas actividades económicas.<br />

En la actividad minera, por el contrario, tienen fuerte predominio los factores<br />

dinámicos propios de la economía industrial. La estructura técnica y económica<br />

y la evolución de la minería han sido paralelas a la de la industria manufacturera<br />

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