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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 7<br />

— Una de las cuestiones más debatidas en el campo de la economía y del derecho,<br />

es la relativa al dominio originario de las minas.<br />

Las riquezas minerales, por sus variadas aplicaciones en las industrias y en<br />

las artes, constituyen bienes indispensables para el desarrollo de las sociedades<br />

modernas y su racional explotación y conservación son vigiladas celosamente<br />

por los países, ya que forman parte de un patrimonio de difícil sustitución.<br />

Aunque la estadística señala que cada Estado tiene la razonable expectativa<br />

de poseer en su suelo una cantidad de recursos minerales proporcionada a su<br />

superficie, lo cierto es que éstos son cada vez más escasos en el mundo, su agotamiento<br />

constituye una regla inexorable de la economía minera y las posibilidades<br />

de hallazgo de nuevas fuentes minerales se hacen cada vez más costosas,<br />

cuando no más remotas.<br />

La política legislativa de los Estados, desde hace ya mucho tiempo, se ha<br />

orientado hacia la protección de estas fuentes de riqueza, calificando a la actividad<br />

minera de interés público.<br />

Como consecuencia de ello, ciertos principios fundamentales, considerados<br />

esenciales para el desarrollo de esta industria, se han abierto paso en la legislación<br />

e inspiran la estructura del derecho minero contemporáneo, a saber:<br />

1. Los yacimientos minerales constituyen bienes inmuebles distintos y separados<br />

del suelo que los contiene.<br />

2. El Estado asume el dominio originario de estos bienes, que forman una<br />

propiedad nueva.<br />

3. Nadie puede explorar y explotar esta propiedad sin el consentimiento del<br />

Estado, su dueño originario, y en las condiciones que fija la ley.<br />

4. La explotación minera es de interés público. El Estado, en consecuencia,<br />

vela por la conservación y racional explotación de las fuentes minerales y el<br />

normal abastecimiento de las industrias usuarias.<br />

5. La industria minera, además, goza del privilegio de utilidad pública. La<br />

propiedad inmueble y las industrias del suelo quedan sujetas a limitaciones legales<br />

para facilitar su desenvolvimiento.<br />

La atribución al Estado del dominio originario de las minas constituye el'<br />

punto de partida necesario de la legislación. No existiría, desde luego, la legislación<br />

específtca si las minas pertenecieran al dueño del terreno en que se<br />

encuentran.<br />

La declaración sobre la dominialidad minera, que figura en el frontispicio de<br />

cada ley, tiene profundas implicancias políticas, económicas y jurídicas.<br />

El Estado, en casi todos los países, asume el dominio de los recursos minerales<br />

con fines de conservación de la riqueza y de protección del interés público.<br />

Su intervención, por lo tanto, no sólo tiene por objeto posibilitar las reglas de<br />

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