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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 163<br />

dose del inc. 1, el aviso no resulta necesario, ya que dándolo el propietario, no<br />

mejora su situación ante el minero frente a las consecuencias de su propia torpeza.<br />

Pero tiene derecho a reclamar indemnización por las privaciones que los<br />

trabajos mineros ocasionan al uso normal del suelo, en los casos contemplados<br />

en el artículo siguiente. V<br />

En resumen, no son únicamente los casos del artículo 162 los que determinan<br />

el cese de la responsabilidad del minero. Estos casos constituyen presunciones<br />

legales de culpa del propietario y facilitan la determinación de las<br />

respectivas responsabilidades, huera de ellos, pueden presentarse otras situaciones<br />

en que el propietario resulte responsable por haber incurrido en falta, las<br />

que deberán juzgarse a la luz del nuevo texto del artículo 1113 del Código Civil,<br />

cuya aplicación subsidiaria ahora aparece compatible con el tradicional<br />

principio de la responsabilidad objetiva en minería.<br />

163. Se debe indemnización al propietario que deja de trabajar<br />

por alguna de las causas indicadas en el artículo precedente.<br />

Cuando las obras de cuya construcción se trata son necesarias<br />

o verdaderamente útiles; el terreno adecuado para esas obras, y<br />

no es posible establecerlas en otro punto.<br />

En este caso, el propietario optará:<br />

O por el pago de la diferencia de precio entre el terreno tal<br />

cual se encuentra y el terreno considerado como inadecuado para<br />

las obras que deben emprenderse, prescindiendo de los beneficios<br />

que esas obras pudieran producir.<br />

O por el pago del terreno designado según tasación, el que en<br />

este caso pasará al dominio del concesionario.<br />

— El propietario de la superficie, emprendiendo o continuando trabajos después<br />

de la concesión, podría crear trabas intencionadas al desarrollo de las labores<br />

mineras pretextando usar de su derecho. En el artículo 162 la ley ha<br />

señalado los supuestos en que, no obstante usar de sus facultades, el dueño del<br />

suelo incurre en falta y arriesga su responsabilidad.<br />

Pero ocurre, a veces, que los trabajos u obras que el propietario pretende<br />

efectuar no cabe realizarlos razonablemente en otras zonas que las elegidas. En<br />

estos casos su reclamación sería legítima ya que la ley no podría privarlo, sin el<br />

debido resarcimiento, del normal ejercicio de su derecho.<br />

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