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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 362<br />

La facultad de ajustar la medida de las concesiones mineras otorgadas, que<br />

contempla la última parte del artículo, está limitada a las nuevas medidas dispuestas<br />

por la ley 22.259 y no alcanza a las que resultan de la aplicación del artículo<br />

23 de la ley 24.224, actual artículo 351 del Código, dado el origen de<br />

aquella norma.<br />

362. La presente ley comenzará a regir a ios treinta días de su<br />

publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio, de ello el Poder<br />

Ejecutivo Nacional elaborará, dentro de los noventa días, un texto<br />

ordenado del Código de Minería, mediante la eliminación de<br />

las disposiciones derogadas en distintas épocas y procediendo a<br />

una nueva enumeración de sus títulos, secciones, parágrafos y artículos<br />

en el orden secuencial que corresponda. El texto ordenado<br />

se considerará como texto oficial del Código.<br />

— La ley 24.498 de Actualización Minera dispuso, en su artículo 19, que<br />

sus nuevas normas entrarían a regir a los treinta días de su publicación en el<br />

Boletín Oficial y que, sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional procedería<br />

a elaborar un texto ordenado del Código de Minería. Dicho artículo 19 es el<br />

que aparece transcripto en el texto como artículo 362.<br />

En cumplimiento de esta norma, el Poder Ejecutivo nacional sancionó por<br />

decreto 356, del 22 de mayo de 1997, el nuevo texto ordenado que debe considerarse<br />

como texto oficial del Código, según lo dispone el mismo artículo.<br />

El texto ordenado fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 1997.<br />

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