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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 222<br />

221. Los concesionarios de socavones generales, en el caso del<br />

artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un<br />

canon anual de cuarenta pesos, además del que le corresponda<br />

por cada pertenencia d,e mina nueva o abandonada que adquiriesen<br />

en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y<br />

134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a<br />

razón de doscientos pesos por cada cien metros de la superficie<br />

que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.<br />

En cuanto a la obligación de invertir capital los socavones<br />

quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las<br />

pertenencias comunes.<br />

— Los socavones de exploración o de explotación abonan el canon minero<br />

por la obra misma, además del que corresponda por cada pertenencia que adquieran.<br />

Socavones y pertenencias deben también invertir los capitales determinados<br />

por el artículo 217 del Código, de acuerdo a la clase de sustancia,<br />

excepto los socavones de los artículos 128 y 135, los cuales no están sujetos a<br />

esta obligación de amparo por tratarse de labores exploratorias, pero esrán expuestos<br />

a la revocación del derecho, de oficio o a solicitud de terceros, si se dan<br />

los extremos previstos en el artículo 41 del Código.<br />

222. Todo concesionario o minero puede hacer abandono de<br />

su concesión o su mina, de acuerdo con el artículo 226 del Código<br />

y sólo desde la fecha de su manifestación a la autoridad competente<br />

queda libre del pago del impuesto. La autoridad minera<br />

de la respectiva jurisdicción deberá publicar cada semestre o a<br />

más tardar cada año, un padrón en el que se anotarán todas las<br />

minas por distritos, secciones o departamentos, y el estado en<br />

que se hallasen las concesiones.<br />

Dentro del término de las publicaciones en caso de abandono<br />

o hasta treinta días después', podrán pedir los acreedores hipotecarios<br />

o privilegiados que se ponga en venta pública la mina para<br />

pagarse con su producido, después de abonado el canon y los<br />

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