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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 43<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Puede interpretarse que la ley desea mantener la prioridad del propietario en<br />

aquellas zonas ocupadas por él con trabajos efectivos y actuales. Esta interpretación<br />

no alcanza a definir la naturaleza de la ocupación del dueño del terreno<br />

y mantiene indefinidos los límites de esa intervención.<br />

Otra interpretación podría darse a esta disposición. La ley partiría del supuesto<br />

del propietario que explora una propiedad con una extensión mayor a<br />

las 2.000 hectáreas, superficie máxima que podía solicitar para el cateo, en su<br />

condición de dueño y en la versión originaria del Código. En este caso, frente al<br />

requerimiento del tercero interesado en explorar el remanente, la autoridad minera<br />

debía exigir al propietario que limite el campo de su intervención reduciéndolo<br />

a esas 2.000 hectáreas, dentro de las cuales debería incluir los trabajos<br />

en ejecución, dejando libre el sobrante del terreno a la nueva empresa que desea<br />

instalarse. Esta interpretación corresponde adecuarla, ahora, a la nueva superficie<br />

concesible al explorador que, después de la reforma de 1980, alcanza a<br />

10.000 hectáreas, como máximo, por permiso, aunque preferimos mantener la<br />

primera, que sería la que tuvo en vista el legislador al establecer esta preferencia.<br />

Igual solución ocurriría con respecto al plazo. A requerimiento del tercero,<br />

la autoridad deberá fijar al propietario el plazo para la finalización de los trabajos,<br />

ajustándolo a la superficie por él reservada, de acuerdo a lo dispuesto en<br />

el artículo 30. La fijación del plazo interesa a la sociedad y, también, al tercero<br />

que desea explorar posteriormente la misma zona.<br />

Estas soluciones, que llevan al propietario a fijar su posición frente a terceros<br />

en su propio terreno, son las únicas que permiten resguardar el orden público<br />

y evitar abusos. De ellas, preferimos la segunda, no sólo porque absorbe a la<br />

primera, sino también porque define mejor el campo donde el propietario puede<br />

hacer valer su preferencia. Pero no puede dejar de formularse una crítica ai<br />

autor del Código, cuya imprecisión en esa importante materia, deja en alguna<br />

medida librada las exploraciones a la acción perturbadora y muchas veces tardía<br />

del dueño del suelo.<br />

43. El dueño del suelo no puede ni aun con licencia de la autoridad,<br />

hacer el trabajo alguno minero dentro del perímetro de<br />

una concesión, ni en el recinto de un permiso de cateo.<br />

— El propietario, frente al concesionario de la mina o de un permiso de exploración<br />

instalado en su propio terreno, es un extraño y por lo tanto no puede<br />

realizar trabajo minero alguno ni aun con respecto a aquellas sustancias sobre<br />

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