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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 61<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

nombre propio o de un tercero, de un descubrimiento desconociendo los derechos<br />

del verdadero descubridor; la omisión de la presentación de la muestra de<br />

mineral entregada, con el objeto de favorecer la prioridad de un tercero; acompañar<br />

a la manifestación una muestra falsa para anticiparse a una manifestación;<br />

ocultar la condición de dependiente en los descubrimientos que debe<br />

darse participación. Las circunstancias del caso determinarán el grado de gravedad<br />

y la causa decisiva del acto o de la omisión que pueden dar lugar a la<br />

nulidad.<br />

Los actos de fuerza o temor, cuando tienen el carácter de irresistibles y la<br />

idoneidad necesaria para causar una fuerte impresión, producen el mismo efecto<br />

que el dolo o fraude —artículo 936 y ss. del Código Civil.<br />

La acción de nulidad del registro por las causales de dolo o fraude debe ser<br />

promovida dentro del plazo de sesenta días señalado por el artículo 66 del Código<br />

para formular las oposiciones o antes de comenzar su transcurso, si lo desea<br />

el interesado. Cuando la nulidad se funda en el empleo de fuerza o temor, el<br />

término será igualmente de sesenta días, que se contarán desde la fecha en que<br />

la violencia o intimidación hubiese cesado, frente a las razones de interés público<br />

que aconsejan que todas las oposiciones queden planteadas y resueltas a la<br />

mayor brevedad posible.<br />

61. Si se presentan a un mismo tiempo dos o más pedimentos<br />

de una misma mina, aquel que determine de una manera cierta,<br />

clara e inequívoca la situación del cerro y la naturaleza y condiciones<br />

del criadero, será preferido a los que no llenen satisfactoriamente<br />

este requisito.<br />

— La situación prevista en el artículo difícilmente se presentará en la práctica.<br />

Dos solicitudes no podrán llevar la misma hora de presentación si los interesados<br />

hacen respetar el orden de acceso a la oficina de minas. La<br />

simultaneidad del acto puede producirse, sin embargo, al franquear su entrada<br />

la oficina receptora, pues, en este caso, se supone que el ingreso es contemporáneo<br />

y ambas solicitudes deberán llevar el mismo cargo. La circunstancia de<br />

que uno de los interesados se anticipe a la apertura para lograr primer acceso,<br />

no sería suficiente para autorizar una prioridad que sólo rige en horas administrativas<br />

útiles.<br />

Admitida como posible la simultaneidad de la presentación, si los pedimentos<br />

contienen los datos básicos que permitan identificar el descubrimiento, la<br />

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