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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 217<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Sobre la forma de computar los catorce meses de la mora que, según este artículo,<br />

determina la caducidad ipso fado de la concesión de explotación, no<br />

existe opinión unánime.<br />

Como el canon debe abonarse adelantado, se interpreta que el vencimiento<br />

de la anualidad se opera vencidos los ocho meses de la fecha de pago del primer<br />

semestre, ya que en esa época también se ha operado el vencimiento del<br />

segundo semestre adelantado y transcurridos además, los dos meses que determina<br />

la ley. Nosotros no compartimos esta interpretación. El vencimiento<br />

que señala la ley y determina la caducidad es el del semestre, que se opera el<br />

30 de junio y el 31 de diciembre, según los casos, y no la fecha de vencimiento<br />

del pago adelantado, que tiene una finalidad exclusivamente fiscal o recaudadora.<br />

La mora en el pago adelantado puede dar lugar a la imposición de<br />

recargos, pero no a la caducidad de la concesión. Debe advertirse que los recargos<br />

sólo pueden ser establecidos por el Código. Las provincias carecen de<br />

facultades para sancionarlos, y también para conceder moratorias de pago,<br />

dado el origen del Código y por constituir el canon una condición de amparo de<br />

la concesión.<br />

217. Dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha<br />

de la petición de mensura que prescribe el artículo 81, y esté o no<br />

mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad<br />

minera una estimación del plan y monto de las inversiones<br />

de capital fijo que se proponga efectuar en cada uno de los siguientes<br />

rubros:<br />

a) Ejecución de obras de laboreo minero.<br />

b) Construcción de campamentos, edificios, caminos y obras<br />

auxiliares de la exploración.<br />

c) Adquisición de maquinarias, usinas, elementos y equipos de<br />

explotación y beneficio del mineral, con indicación de su capacidad<br />

de producción o de tratamiento, que se incorporen al servicio<br />

permanente de la mina.<br />

Las inversiones estimadas deberán efectuarse íntegramente en<br />

el plazo de cinco años contados a partir de la^presentación referida<br />

en el párrafo anterior, pudiendo el concesionario, en cualquier<br />

momento, introducirles modificaciones que no reduzcan la in-<br />

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