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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 158<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

En el caso de minas que han hecho uso del derecho de multiplicar por 10,5 y<br />

2 el número de pertenencias, conforme a la reforma implantada en 1993, la superficie<br />

a adquirir tiene las mismas dimensiones de 3Ü0 por 200 m, ya que la<br />

reforma ha incrementado el número de las pertenencias, pero no ha modificado<br />

sus medidas originarias.<br />

La parcela expropiada no debe coincidir necesariamente con los límites de<br />

una pertenencia, ya que razones técnicas o económicas pueden exigir una demarcación<br />

diferente. Pero en ningún caso podrá quedar, total o parcialmente,<br />

fuera del perímetro de la concesión, lo cual puede representar un inconveniente.<br />

Las condiciones para que el propietario pueda exigir al concesionario de la<br />

mina la compra del terreno se encuentran establecidas, a su vez, en los artículos<br />

163 y 164.<br />

158. Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado<br />

o municipio, la cesión será gratuita.<br />

La cesión comprende los derechos consignados en el artículo<br />

156.<br />

La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare<br />

vacante, o sea abandonada.<br />

Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará<br />

la correspondiente indemnización.<br />

— La cesión sólo comprende las llamadas tierras públicas, aunque estén<br />

concedidas a los particulares en arrendamiento o con promesa de transferencia<br />

de dominio. No incluye las tierras de las empresas del Estado, las afectadas a<br />

un servicio público ni los bienes de dominio público como las calles, edificios,<br />

cementerios, caminos, ferrocarriles, fortalezas y otros, sobre los cuales sólo podrían<br />

establecerse servidumbres.<br />

La cesión a que se refiere este artículo es, exclusivamente, una cesión de uso,<br />

o sea, el derecho de establecer servidumbres gratuitas mientras dure la explotación.<br />

No implica, por lo tanto, la cesión del dominio, que permanece en el patrimonio<br />

del Estado. La remisión que este artículo hace al 156, por lo tanto, no<br />

es completa.<br />

Priva en la cesión gratuita de estas tierras el carácter de utilidad pública que<br />

reviste la industria minera. Las leyes de tierras fiscales, a este respecto, deberían<br />

contener alguna reserva o salvaguardia para evitar futuros reclamos indemmza-<br />

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