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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 1<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATA1.ANO<br />

nes de la minería de San Luis, Córdoba, San Juan y La Rioja y propusiera las<br />

medidas reglamentarias más urgentes para esa actividad. Como consecuencia<br />

de esta labor, Oro presentó al Gobierno Nacional, en 1863, su proyecto de Código<br />

de Minería, cuyo Título 13 organizaba la autoridad minera de carácter nacional,<br />

por distrito, a cargo de un diputado de minas, que sería nombrado a<br />

pluralidad de votos por los dueños de pertenencias del lugar y duraría dos años<br />

en sus funciones. La concesión minera se adquiría por denuncio y petición hecha<br />

ante el diputado de minas. El proyecto, como se ve, mantenía el carácter<br />

profesional y electivo de la autoridad, siguiendo el criterio de las Ordenanzas<br />

de México. Esta autoridad era uniforme en todo el país, ya que las minas, en el<br />

proyecto, eran declaradas de propiedad nacional.<br />

La diputación de minas fue suprimida en San Juan en el año 1874 y restablecida<br />

diez años después. Puesto en vigencia el Código de Minería, en 1887,<br />

continuó mencionándose la diputación de minas en muchos documentos posteriores,<br />

aunque la institución no tenía ya las características profesionales y electivas<br />

de las Ordenanzas, puesto que la función de autoridad minera se asignó a<br />

organismos gubernamentales de distintos tipos y organización, denominados<br />

genéricamente diputación de minas.<br />

La provincia de La Rioja también mantuvo el sistema de diputación de minas<br />

antes y después de sancionado el Código. En el año 1855, el gobierno dispuso<br />

la convocatoria de todos los mineros matriculados de la zona de Famatina<br />

para formar el gremio de minería con el objeto de que procediera a elegir el diputado<br />

juez territorial de minas y los suplentes. A esta elección concurrieron 31<br />

mineros, todos matriculados, pero se computaron sólo 21 votos útiles. La elección<br />

fue aprobada por el gobierno. En 1869 se reiteró la elección y el gobierno<br />

también aprobó la designación. Sancionado el Código de Minería, en el año<br />

1890 y lrente a reclamos formulados por los mineros de Chilecito, el gobierno<br />

prohibió a la diputación de minas el conocimiento y la decisión de aquellas<br />

cuestiones que, por su carácter contencioso, estaban reservadas a la justicia ordinaria.<br />

La diputación debía entender, exclusivamente, en lo administrativo en<br />

materia minera, con apelación ante el Poder Ejecutivo.<br />

En el año 1887 se puso'en vigencia el Código de fvlinería preparado, según<br />

ya dijimos, por el ür. Enrique Rodríguez y que sustituyó a las Ordenanzas de<br />

Kiéxico.<br />

El Código estableció el principio de la división de las minas entre la Nación<br />

y las provincias, dejando que cada jurisdicción política organizara su autoridad<br />

minera en la forma que estimara más conveniente, como hemos visto.<br />

Como las viejas Ordenanzas, el Código hizo del descubrimiento minero el<br />

origen de todos los derechos de los particulares sobre las minas.<br />

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