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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Are. 48<br />

impuesta por el Código, el cual la reserva al momento de demarcarse las pertenencias.<br />

Pero si el propietario del suelo o un tercero impugnan como falsa la manifestación<br />

del hallazgo o la muestra presentada, la autoridad deberá realizar en el<br />

terreno las comprobaciones necesarias. No obstante, sin haber existido falsa denuncia,<br />

puede haberse omitido acompañar una muestra verdadera. Quien se ha<br />

antelado en estas condiciones no puede alegar prioridad frente a un tercer manifestante<br />

en forma, ya que ha incurrido en dolo o fraude en la manifestación<br />

—artículo 60.<br />

La comprobación previa de la existencia del mineral en caso de oposición<br />

puede comprender, pues, ambos supuestos: presencia real del yacimiento en el<br />

terreno y correspondencia de la muestra con la sustancia existente en el criadero.<br />

El error incurrido en la calificación de la especie mineralógica, en cambio, no<br />

obsta al progreso de la solicitud si ambos minerales corresponden a la primera<br />

categoría en atención al derecho exclusivo que asiste al descubridor. Tratándose<br />

de sustancias concesibles de la segunda clase, la calificación de la especie mineralógica<br />

denunciada debe ser precisa ya que el interés del dueño del suelo para hacer<br />

valer su preferencia puede variar según su clase y características. Lo mismo<br />

ocurre cuando las sustancias denunciadas corresponden a una categoría distinta<br />

concesible. La preeminencia de una u otra para determinar su titularidad, es<br />

una cuestión no resuelta por la ley pero debe existir una relación razonable de<br />

existencia de sustancias de la primera clase respecto a las de segunda para que<br />

el descubridor tenga asegurada su preferencia.<br />

La muestra de mineral exigida en la manifestación debe ser representativa<br />

del descubrimiento. Se entrega ensobrada o envasada, con las constancias en la<br />

carátula que permitan su identificación. Algunas reglamentaciones locales exigen<br />

su presentación por duplicado, destinándose uno de los ejemplares a la determinación<br />

mineralógica cualitativa.<br />

En el caso de descubrimiento y petición de pertenencias para la explotación<br />

de arenas metalíferas, piedras preciosas y placeres en establecimientos fijos, la<br />

muestra será probablemnte un concentrado representativo del yacimiento original,<br />

dado el volumen que, de otro modo, debería tener aquélla.<br />

48. Si la autoridad notare que se ha omitido alguna indicación<br />

o requisito de los que exige la ley en las manifestaciones, señalará<br />

el plazo que juzgue necesario para que se hagan las rectificaciones<br />

o se llenen las omisiones.<br />

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