03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY 17.319 - LEY <strong>DE</strong> HIDROCARBUROS<br />

mensualmente por la autoridad de aplicación restando del fijado<br />

según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo<br />

56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado<br />

como base para fijar su valor comercial. Si la autoridad no lo fijara,<br />

regirá el último establecido.<br />

62. La producción de gas natural tributará mensualmente, en<br />

concepto de regalía, el doce por ciento del valor de los volúmenes<br />

extraídos y efectivamente aprovechados, porcentaje que el<br />

Poder Ejecutivo podrá reducir hasta el cinco por ciento teniendo<br />

en cuenta los factores que menciona el artículo 59.<br />

Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme<br />

al procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo<br />

61.<br />

El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure<br />

al concesionario una recepción de permanencia razonable.<br />

63. No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados<br />

por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones<br />

y exploraciones.<br />

64. Las ventajas especiales para la Nación que los concesionarios<br />

hayan comprometido de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 47, serán exigibles en la forma y oportunidad que en cada<br />

caso se establezca.<br />

65. Los hidrocarburos que se pierdan por culpa o negligencia<br />

del concesionario serán incluidos en el cómputo de su respectiva<br />

producción, a los efectos tributarios consiguientes sin perjuicio<br />

de las sanciones que fuere del caso aplicar.<br />

547

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!