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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 107<br />

liDMUNDO F. <strong>CATALANO</strong><br />

— Cuando no se fijan linderos provisionales, existe desinterés en el invadido<br />

y no hay lugar a efectuar restituciones.<br />

Tampoco puede reclamarse la comunidad, aunque existan linderos provisionales,<br />

después de treinta días de vencido el plazo para la ejecución de la labor<br />

legal, por cuanto el invadido debió transformar estos linderos en definitivos,<br />

mediante la petición de mensura.<br />

107. Todo dueño de pertenencia puede solicitar permiso para<br />

visitar la colindante, con el fin de tomar datos útiles para su propia<br />

explotación, o con el de evitar perjuicios que los trabajos de<br />

la vecina le causan o están próximos a causarle.<br />

El solicitante expresará clara y circunstanciadamente los datos<br />

que se propone tomar y los perjuicios recibidos o que teme<br />

recibir.<br />

La autoridad encontrando justo y fundado el motivo, otorgará<br />

el permiso únicamente con relación a las labores inmediatas a la<br />

pertenencia del interesado.<br />

— La visita a las minas colindantes puede tener por objeto recoger datos<br />

geológicos, programar labores auxiliares o prevenir internaciones, inundaciones,<br />

hundimientos de terreno o un perjuicio cualquiera. A falta de acuerdo de<br />

partes, la autoridad puede autorizar la visita, sólo en relación con las labores<br />

vecinas. Fsce derecho, a nuestro juicio, debería ser más amplio y comprender<br />

no sólo las minas colindantes, sino también las próximas, ya que ningún perjuicio<br />

puede causar a la mina sirviente y, en cambio, permitiría obtener datos sobre<br />

estructuras geológicas, características de la mineralización, nivel de agua y<br />

otras informaciones valiosas para encarar los trabajos en forma apropiada y con<br />

economía. '*<br />

108. Cuando en virtud de causas suficientes y justificadas,<br />

sea necesario practicar reconocimientos y mediciones de las labores<br />

indicadas, la autoridad lo permitirá aceptando el perito<br />

que se proponga o nombrando otro, si el dueño de la mina rehusare<br />

el propuesto.<br />

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