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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 317<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

dales. Sin embargo, ciertos aspectos de los actos y contratos mineros escapan a<br />

la comprensión de las leyes comunes por ofrecer características particulares,<br />

propias de la especialidad minera. En estos supuestos, manteniendo la estructura<br />

jurídica básica de los actos y contratos, conforme io disponen las leyes comunes,<br />

el legislador restablece para los aspectos particulares la norma de<br />

excepción de Ja especialidad. En este caso se encuentran, no sólo los actos y<br />

contratos indicados en los Títulos 14 a 19, sino también el mandato y la gestión<br />

de negocios de los artículos 56 y ss., la capacidad para adquirir derechos<br />

mineros de los artículos 21 y ss. y la hipoteca minera, cuyas disposiciones modificatorias<br />

de la ley común se encuentran dispersas en varios artículos del Código<br />

y en la ley 10.273, oportunamente comentados.<br />

Uno de los aspectos que la ley minera ha considerado indispensable aclarar,<br />

a los fines de determinar el alcance jurídico de los actos y contratos de minas,<br />

es la calificación de frutos y productos en minería.<br />

Desde que las minas, como señalan los economistas, dan una sola cosecha,<br />

todo cuanto se extrae de ellas constituye un producto, que lleva al agotamiento<br />

de la fuente productora. Sin embargo, puede aceptarse a los efectos civiles de<br />

los actos y contratos, que los productos de las minas se equiparen a los frutos y<br />

no a capital, aunque no tenga como éstos la característica de una renta regular<br />

y su explotación conduzca, en definitiva, a la extinción de la fuente productora<br />

del rédito.<br />

La asimilación de los productos que se extraen de las minas a los frutos es<br />

un principio general de la ley minera que se aplica, no sólo al contrato de la sociedad<br />

conyugal, sino también a otros contratos mineros, incluso a la hipoteca<br />

de minas. La solución de la ley reviste suma importancia, en este último caso,<br />

ya que precisa las facultades del concesionario para continuar en el usufructo<br />

normal de la mina aunque sus actos, en definitiva, se ejerzan en detrimento del<br />

acreedor hipotecario y define el alcance de los derechos de éste para solicitar<br />

medidas precautorias en seguridad de su crédito, las que sólo corresponde autorizar<br />

cuando el deudor ejerce actos de explotación abusiva que conduzcan al<br />

agotamiento prematuro de la fuente objeto del gravamen.<br />

318. Los productos de las minas particulares de cada uno de<br />

los cónyuges, pertenecen a la sociedad.<br />

— Esta regla es una repetición del principio establecido para la sociedad<br />

conyugal por el artículo 1272 del Código Civil y constituye la consecuencia in-<br />

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