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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 100<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Evidentemente, los cambios introducidos a este artículo originarán algunas<br />

dificultades en su aplicación por la diversidad de situaciones que pueden presentarse,<br />

las cuales, al no encontrarse contempladas en la ley, deberán ser resueltas<br />

por las autoridades mineras.<br />

100. El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias<br />

correspondientes a la tercera categoría, que el propietario de la<br />

mina extrajere; exceptuando los casos siguientes:<br />

Cuando no la ha reclamado ni ha pagado los gastos de su explotación<br />

y extracción treinta días después del aviso que debe<br />

darle el concesionario.<br />

Cuando éste los necesita para su industria y cuando estén de<br />

tal suerte unidas las sustancias, que no puedan sin dificultad o<br />

sin aumento de gastos extraerse separadamente.<br />

En estos casos no hay derecho a cobrar indemnizaciones.<br />

—• Las sustancias de la tercera clase pertenecen al propietario del suelo y escapan<br />

a la regla del artículo 99. El concesionario de la mina debe poner estas sustancias<br />

a disposición del dueño, excepto en las situaciones que menciona el<br />

texto comentado. El aviso del concesionario debe darse en cada oportunidad y<br />

en forma fehaciente.<br />

Este artículo parte del supuesto que las sustancias de la tercera categoría no<br />

se encuentran en explotación por el propietario al tiempo de otorgarse la concesión<br />

de la sustancia de la primera o segunda categorías. Caso contrario, regirá<br />

lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

Las sustancias de esta clase que puede apropiarse el concesionario son<br />

aquellas que extrajere en el curso de los trabajos. Por lo tanto, no está habilitado<br />

para explotar otras que no se encuentren en su itinerario, aunque resulten<br />

indispensables para su industria. En este caso, para poder aprovechar<br />

esas sustancias, deberá recurrir a las servidumbres mineras o, en su caso, al<br />

derecho de expropiación del suelo. Es común en los distritos mineros que vetas<br />

de sustancias de la primera o segunda categoría se introduzcan en yacimientos<br />

de la tercera clase, especialmente de caliza o granitos, que es necesario<br />

extraer para arrancar el mineral o para dar a las labores mineras el ancho correspondiente.<br />

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