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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 154-<br />

— El dueño del suelo puede oponerse a la constitución de la servidumbre si<br />

la indemnización no ha sido previamente pagada.<br />

Sin embargo, como la instalación o continuación de los trabajos no pueden<br />

demorarse por la falta de acuerdo de las partes o por la imposibilidad de fijar<br />

anticipadamente el verdadero monto de los perjuicios, el artículo siguiente permite<br />

la inmediata constitución de la servidumbre, contra la prestación de fianza<br />

o caución.<br />

153. Cuando los trabajos que han de emprenderse, sean urgentes;<br />

o cuando se trate de la continuación de otros ya entablados,<br />

cuya paralización cause perjuicio; o cuando hayan transcurrido<br />

quince días desde el siguiente al aviso del concesionario o a la<br />

reclamación del propietario; o cuando los perjuicios no se han<br />

producido, o no puede fijarse fácilmente el valor de la indemnización,<br />

podrá aquél pedir la constitución previa de la servidumbre,<br />

otorgando fianza suficiente.<br />

— Los casos de constitución de fianza previa a la ejecución de la servidumbre<br />

serán los más frecuentes frente a la falta de acuerdo con el dueño del suelo.<br />

Será suficiente el transcurso del plazo de quince días del aviso que debe cursarle<br />

el concesionario y la disconformidad o el silencio del propietario, para que proceda<br />

la constitución de la fianza judicial.<br />

Algunas reglamentaciones locales, como hemos dicho, atribuyen esta facultad<br />

a las mismas autoridades mineras, con el fin de no trabar el desarrollo de la<br />

actividad.<br />

Debe señalarse que mientras la fianza no haya sido otorgada, el propietario<br />

puede exigir la suspensión de los trabajos.<br />

154. El propietario puede avanzar sus labores debajo de las<br />

habitaciones y lugares reservados, previo permiso de la autoridad,<br />

otorgado con citación del propietario y mediante la correspondiente<br />

fianza.<br />

La autoridad no acordará el permiso, cuando la seguridad de<br />

las habitaciones y de sus moradores corra peligro; pero el conce-<br />

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