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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 74<br />

cientos de latitud, horizontalmente medidos y de profundidad indefinida<br />

en dirección vertical.<br />

La pertenencia será un sólido de base cuadrada en el caso de<br />

darse a la latitud igual extensión que la asignada a la longitud.<br />

Puede darse otras formas a las pertenencias, siendo regular,<br />

cuando atendidas las condiciones del terreno o del criadero, sea<br />

necesario para una más útil explotación.<br />

— No todas las pertenencias o lotes de explotación tienen las mismas dimensiones<br />

en el Código. Su superficie y también la forma pueden variar según<br />

la naturaleza de las sustancias y las condiciones de presentación del yacimiento<br />

que determinan, a su vez, los métodos de explotación. No pueden tener igual<br />

extensión las pertenencias de minas de carbón o de hierro y las de minas de oro<br />

porque, dentro del mismo espacio, su valor económico es diferente. Aun con referencia<br />

a las mismas sustancias, las pertenencias de minas de oro en veta deben<br />

ser distintas a las de minas de oro en aluvión, ya que difieren las condiciones de<br />

los yacimientos y, por consiguiente, los sistemas de explotación. La ley ha debido<br />

contemplar, con sentido práctico, las diversas situaciones que ofrece la naturaleza<br />

y adaptar la medida y forma de las pertenencias a las condiciones<br />

económicas y técnicas de los trabajos y de presentación de las sustancias.<br />

La pertenencia que describe el artículo 74 es la unidad de medida de pertenencia.<br />

Es la medida-base que se aplica para determinar la extensión final de las<br />

pertenencias de la generalidad de las sustancias minerales concesibles, en tanto<br />

no tengan designadas por la ley una medida y forma especial. En la mayoría de<br />

estas sustancias cada pertenencia contiene una unidad de medida, con las dimensiones<br />

descriptas en el artículo. Esta pertenencia-tipo es la que menciona el<br />

artículo 73.<br />

Sin embargo, no siempre las pertenencias registran esta coincidencia. Aparte<br />

de la pertenencia ampliada del artículo 111, las pertenencias de minas de hierro,<br />

carbón y vapores endógenos, por ejemplo, se forman con varias unidades<br />

de medida de esas dimensiones y, por lo tanto, poseen una extensión mayor que<br />

las pertenencias comunes —artículos 76 del Código y 2 del decreto-ley 2259/57.<br />

A su vez, la pertenencia única de la mina de carbón del Río Turbio de propiedad<br />

de Yacimientos Carboníferos Fiscales, consta de 500 km —artículo 349 del<br />

Código. La pertenencia única del yacimiento de Agua de Dionisio, sito en la<br />

provincia de Catamarca, de propiedad de Yacimientos Mineros de Agua de<br />

Dionisio, ha sido fijada por el artículo 4 de la ley 14.771, en 343,98 Km y la<br />

de la cuenca ferrífera de Sierra Grande, en 200 km, por la ley 20.348. La figura<br />

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