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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 184<br />

KDMUNDO 1-. CAI'Al.ANO<br />

— Las sustancias de aprovechamiento común son entregadas a la industria<br />

popular, sin restricción alguna, por una concesión general de la ley. Sin embargo,<br />

los requisitos previos a cumplir por los interesados y por la autoridad, son distintos<br />

según se trate de depósitos naturales que no reconocen dueño anterior, como<br />

ocurre con las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho<br />

de los ríos y aguas corrientes y los placeres —artículo 4, inc. a)— o de depósitos<br />

artificiales, constituidos por el hecho del hombre, como acontece con los terreros,<br />

relaves y escoriales de explotaciones anteriores o establecimientos de beneficio<br />

abandonados o abiertos, que suponen la existencia de un dueño precedente.<br />

El caso previsto en el artículo 183 se limita a los depósitos naturales que no<br />

reconocen otro propietario anterior que el Estado, su dueño originario; y es lógico<br />

que ao se requiera para su explotación concesión, permiso o aviso previo y<br />

ni siquiera declaración de la autoridad minera que los entregue al aprovechamiento<br />

común, ya que no pueden existir intereses de terceros afectados.<br />

Para los depósitos artificiales, según veremos más adelante, la regla es<br />

distinta.<br />

184. No son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas<br />

en el inciso a) de dicho artículo 4, cuando se encuentran<br />

en terrenos cultivados.<br />

— Las arenas metalíferas y piedras preciosas existentes en el lecho de los<br />

ríos y aguas corrientes y los placeres, a que se refiere el inc. a) del artículo 4,<br />

pertenecen originariamente al Estado nacional o a las provincias, que las destinan<br />

al aprovechamiento común por una concesión general de la ley, según hemos<br />

explicado.<br />

Sin embargo, cuando se encuentran en terrenos cultivados, el sistema regalista<br />

aplicable como regla general a estas sustancias, deja paso al sistema de la<br />

propiedad inmobiliaria, mediante una asignación derivada de la ley, fundada en<br />

razones de interés público y de defensa de la propiedad privada. Esta norma requiere<br />

un desarrollo más completo, pues el legislador no expuso todo su pensamiento<br />

en el arríenlo comentado.<br />

Las arenas metalíferas y piedras preciosas, tienen su asiento habitual en el lecho<br />

de los ríos y aguas corrientes, mares, lag'unas, lagos y en sus playas y riberas.<br />

Si se alojan en los antiguos cauces, anteriormente ocupados por las aguas,<br />

constituyen los placeres. También pueden presentarse en el lecho de los diques<br />

y represas artificiales y en sus riberas.<br />

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