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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 278<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

— La falta de suministro del avío en tiempo oportuno hace perder al aviador<br />

su prioridad, si el deudor contrata un nuevo avío. Este es uno de los casos<br />

en que el aviador posterior goza de preferencia sobre el anterior.<br />

No es forzoso que el requerimiento sea judicial. Debe, no obstante, utilizarse<br />

una forma fehaciente.<br />

278. Rescindido el contrato por culpa del aviador, éste no tiene<br />

privilegio alguno por los avíos suministrados, ni derecho a<br />

ejecutar la mina.<br />

— La falta de suministro del avío en la forma estipulada significa la pérdida<br />

del privilegio, pero no del crédito, que el aviador podrá hacer valer por las vías<br />

ordinarias, sin perjuicio de las defensas que, por incumplimiento de contrato,<br />

podrá invocar el deudor.<br />

Puede, por lo tanto, el aviador ejercer como un acreedor común su derecho<br />

de crédito declarado exigible, sobre los productos de la mina o sobre<br />

cualquier otro bien del deudor, con excepción de la mina misma y de sus accesorios<br />

funcionales, que quedan sustraídos a la acción de cobro ya que en este<br />

caso constituyen la fuente necesaria para el suministro de nuevos avíos compensatorios.<br />

Este artículo fue incorporado por la Comisión de Códigos y resulta de dificultosa<br />

explicación. Como advertimos más arriba, no declara extinguido el crédito<br />

de aviación sino que sólo hace cesar el privilegio y la facultad del aviador<br />

para ejecutar la mina. Sin embargo, la no exigibilidad del crédito parecería ser<br />

una consecuencia forzosa ya que en la generalidad de los casos la rescisión del<br />

contrato se deberá a culpa del aviador por falta de suministro de los avíos en la<br />

forma, tiempo y cantidad convenidos o en los términos previstos en el Código,<br />

o sea, en los casos contemplados en el artículo 277. La acción de cobro del<br />

aviador, en la mayorja de los casos, quedará contrabalanceada por la acción de<br />

daños y perjuicios promovida por el deudor desaviado.<br />

En definitiva la pena impuesta contra el aviador por el artículo 278, no excluye<br />

la responsabilidad del deudor, la que podrá ejercitarse sobre todo su patrimonio<br />

remanente, incluso sobre los productos de la mina, pero en este caso<br />

sin el privilegio especial que acuerda el pacto de avíos.<br />

Cabe señalar que la sanción contemplada en este artículo es independiente<br />

de la que los artículos 284 y 285 prevén para los casos de disolución del contrato<br />

de avíos.<br />

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