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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

procesos contenciosos y contenían escasas normas ele aplicación general. La labor<br />

de la jurisprudencia administrativa minera debió cubrir estos vacíos señalando<br />

la norma supletoria de aplicación en estos casos, lo cual por cierto no<br />

constituía una garantía absoluta del debido proceso.<br />

Por ello, resultó urgente llenar estas falencias sancionando algunas normas<br />

formales, complementarias del procedimiento sustancial.<br />

Es así como la Nación, que mantenía entonces bajo su jurisdicción los territorios<br />

nacionales, ricos en recursos minerales, dictó el decreto del 10 de<br />

enero de 1924, relativo al procedimiento para la concesión de permisos de<br />

exploración o cateo. Este decreto, de aplicación sólo a esos territorios, contiene<br />

algunos excesos que lo hacen objetable desde el punto de vista de la<br />

primacía de la Constitución y de las leyes sancionadas por el Congreso. Por<br />

ejemplo, disponía que las zonas solicitadas para la exploración debían coincidir<br />

con los cuadrados de 100 hectáreas en que se dividían los territorios nacionales.<br />

Estableció, asimismo, que la relación entre la longitud y el ancho del permiso<br />

no debía exceder de 5. También implicó una invasión a los derechos de<br />

fondo la exigencia de declarar la maquinaria y los elementos de trabajo que se<br />

emplearían en la exploración, o cuando exigió la prueba de la solvencia y capacidad<br />

económica en los casos de solicitarse plazos ampliatorios para el trámite<br />

de la solicitud. Ninguna de estas exigencias, algunas de las cuales tenían<br />

en vista la industria petrolera, estaban contempladas en el Código y, por lo<br />

tanto, su constitucionalídad era discutible, ya que invadía aspectos reservados<br />

al Congreso.<br />

Muchas de estas disposiciones de la jurisprudencia administrativa nacional<br />

han sido incorporadas a los códigos procesales mineros provinciales en abierta<br />

oposición a lo prescripto por el derecho de fondo. A su vez, las provincias se<br />

han encargado de agregar otras tomadas de la práctica procesal nacional o de<br />

la experiencia propia. Así, se ha generalizado el criterio conforme al cual no<br />

puede solicitarse la misma zona de cateo por un tercero sino después de transcurridos<br />

treinta días de la caducidad del permiso anterior. Tampoco la misma<br />

persona podía repetir su solicitud sobre la zona hasta pasados sesenta días de<br />

esa caducidad. Se prohibía, también, conceder al mismo interesado cáteos contiguos<br />

debiendo quedar entre uno y otro la distancia mínima de 2.000 metros.<br />

Algunos códigos procesales autorizan a rechazar la solicitud de permiso cuando<br />

se superpone en más de la quinta parte a otro cateo vigente.<br />

Evidentemente, estas normas tenían poco de procesales y resultan inconstitucionales<br />

porque limitan el ejeícicio del derecho de fondo, aunque en muchos casos<br />

se propongan evitar el acaparamiento. También con esta mira, otros<br />

códigos procesales autorizaban a revocar de oficio los permisos de cateo en los<br />

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