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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 66<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Este artículo tendrá menos oportunidades de aplicación, después del incremento<br />

en el número de pertenencias, dispuesto por la ley 24.224.<br />

66. Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento<br />

manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro<br />

de los sesenta días siguientes al de la publicación del registro.<br />

Se comprenden en esta disposición las personas cuyos nom-<br />

.bres han sido omitidos en la manifestación o en el registro.<br />

No serán oídos los que se presenten después del vencimiento<br />

de los sesenta días.<br />

— Un descubrimiento registrado puede dar lugar a la acción de mejor derecho<br />

por quienes pretenden la propiedad exclusiva o, simplemente, una cuota o<br />

participación en calidad de socios del manifestante.<br />

No cabe otro tipo de oposiciones que se aparten de este motivo general. Las<br />

acciones que no se funden en el mejor derecho a un descubrimiento, deben ser<br />

rechazadas de plano en la instancia concedente.<br />

Puede oponerse al registro, en primer lugar, el titular de una manifestación<br />

anterior en trámite del mismo yacimiento, aunque en este caso la falta de presentación<br />

oportuna no puede perjudicarlo ya que la autoridad debe respetar<br />

siempre el orden cronológico de los registros. Se trataría, en este caso, de un<br />

acto nulo.<br />

También puede oponerse el socio que ha sido excluido de la manifestación,<br />

para que se le reconozca su derecho.<br />

Igualmente, cabe la oposición del dueño de los trabajos frente a los descubrimientos<br />

registrados en provecho propio por sus dependientes o cuando se le<br />

desconoce su participación; y la de los dependientes, en el mismo caso que se<br />

oculta la participación pactada.<br />

El titular de un permiso de cateo puede formular oposición a un descubrimiento<br />

efectuado dentro de los límites de la solicitud o el permiso, pero en este<br />

caso la omisión tampoco lo perjudica frente al carácter exclusivo de su derecho.<br />

No cabe la oposición, en cambio, del titular de un descubrimiento vecino<br />

anterior en término para que se le reserve el terreno correspondiente a sus pertenencias,<br />

ya que la ley le reconoce prioridad para la mensura sobre la del segundo<br />

registrador. La oposición, en este caso, deberá formularse en la<br />

oportunidad señalada por el artículo 84.<br />

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