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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 71<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

tergando sólo la prioridad del registrador. Finalmente, otros, consideran al registrador<br />

desistido del trámite e inexistente el registro y disponen el archivo de<br />

las actuaciones.<br />

La necesidad de depurar los registros y padrones de minas de estas situaciones<br />

irregulares que se han venido multiplicando en los últimos años, por el alto<br />

costo de las mensuras, y que tanto perjuicio ocasionan a la minería, ya que<br />

mantienen indefinidas las zonas para la instalación de otras empresas, especialmente<br />

en algunas jurisdicciones que se han caracterizado por mantener un elevado<br />

número de registros en ese estado de incertidumbre, exige adoptar<br />

medidas drásticas tendientes a erradicar esas situaciones, que derivan de las<br />

confusas normas del Código y del incumplimiento, por los particulares y por la<br />

misma autoridad, de la obligación legal de mensurar las minas.<br />

La aplicación del régimen de caducidad automática a las minas caducas y vacantes,<br />

establecido en el actual artículo 22Ü, por la reforma de 1995, permitirá<br />

obtener en pocos años la depuración de los registros de minas de estas situaciones<br />

inciertas e irregulares que, como hemos insistido en estos comentarios, crean<br />

grandes dificultades en el desarrollo de la actividad minera. Esta depuración ya<br />

no dependerá de la instancia de terceros interesados y se operará automáticamente<br />

sin requerirse tampoco acto administrativo alguno de la autoridad.<br />

Debe señalarse que el presente artículo 71 sólo sanciona con la caducidad y<br />

vacancia del derecho, la falta de petición de la mensura, pero no la falta de ejecución<br />

de la mensura misma en el terreno, la cual no tiene en el Código plazo<br />

alguno para su realización ni penalidad.<br />

La caducidad y vacancia dispuestas en estos casos por las leyes procesales locales,<br />

importa introducir en el derecho de fondo una nueva causal de pérdida<br />

del derecho, una evidente invasión de las leyes adjetivas, frente a los vacíos que<br />

registra la legislación sustancial.<br />

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