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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Are. 138<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

— La limitación aparece severa para los propietarios de las minas. Debe recordarse<br />

que, a veces, las obras no se hacen para beneficio general sino para<br />

provecho de una mina. No habría razón, en este caso, para poner a cargo de<br />

los dueños de las minas atravesadas el pago de los gastos y no reconocerles el<br />

lucro cesante.<br />

§ 5. De la formación de grupos mineros<br />

138. Los dueños de dos o más minas contiguas pueden constituir<br />

con ellas una sola propiedad con una sola explotación.<br />

Desígnase esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo<br />

dueño o a dueños diferentes, con el nombre de grupo minero.<br />

— La ley otorga, por cada criadero, un número determinado de pertenencias<br />

que varía según la clase de descubrimiento, la categoría de las sustancias y la<br />

forma de su solicitud individual o en compañía y, en este último caso, según el<br />

número de componentes.<br />

La cantidad de pertenencias correspondientes a una concesión no puede ser<br />

excedida ni siquiera con el pretexto de que ia extensión del yacimiento posibilita<br />

un mayor número de unidades de trabajo. Pero si individualmente ese número<br />

no puede ser superado, nada obsta a que cada concesión se reúna con otra<br />

de la zona y se consolide en una concesión de mayor extensión, que se denomina<br />

grupo minero.<br />

El grupo minero no supone una concesión de mayor extensión o la protección<br />

de un monopolio. Cada concesión agrupada corresponde a un descubrimiento<br />

independiente o, por lo menos, a una antigua estaca-mina. El concesionario<br />

individual tiene un mérito ya aceptado por la ley. El grupo constituye la reunión<br />

de esos méritos y esfuerzos, concertados ahora en una entidad de mayores<br />

posibilidades económicas. Por lo mismo, no interesa que las minas individuales<br />

correspondan al mismo o a diferentes concesionarios.<br />

La ley, al autorizar la formación de los grupos mineros, ha querido favorecer<br />

la explotación de grandes áreas mineralizadas, trabajos éstos que cada concesión<br />

tal vez no podría encarar, con economía, en forma individual. Este<br />

mecanismo tiene especial aplicación en los yacimientos de baja ley cuya mineralización<br />

se presenta en forma dispersa o en el caso de aquellos yacimientos, co-<br />

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