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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 213<br />

permanente, no así la inversión de capital, que debe cumplirse una sola vez en<br />

el plazo de cinco años a contar del año de la petición de mensura de la mina.<br />

El canon o patente anual así establecido no configura un impuesto ni tampoco<br />

una tasa de retribución de servicios. Constituye simplemente una condición<br />

de amparo, o sea, el signo representativo de la voluntad del concesionario de<br />

mantenerse como titular de la concesión. Abonando el canon, el concesionario<br />

evitará la caducidad del derecho de explotar. La autoridad minera, a su vez,<br />

tendrá un medio fácil de constatación de la voluntad del concesionario, ejerciendo<br />

directamente ella el control de esa voluntad, a través de sus padrones de<br />

recaudación de la patente. Este mecanismo de vigilancia oficial reemplaza a la<br />

acción popular de despueble y se integra con el control, también directo, que<br />

debe ejercer la autoridad en relación con la otra condición legal de amparo fijada<br />

en el artículo 217, la de invertir determinados capitales en la mina; y a la de<br />

explotación con intensidad razonable, que eventualmente puede exigir el Estado<br />

en los términos del actual artículo 215 del Código, que reemplazan, ambas,<br />

a !a antigua obligación del pueble por operarios.<br />

Nosotros hemos criticado, en diversas oportunidades, el sistema del canon,<br />

tal como se ha venido aplicando en la legislación tradicional, por considerarlo<br />

una carga financiera que grava indebidamente a las concesiones, sin que haya<br />

cumplido hasta el presente su función de estímulo a la actividad, que tiene asignada.<br />

Si el monto del canon establecido es elevado, aparece como una concesión<br />

al capital, independiente del trabajo de las minas. Si, en cambio, es bajo,<br />

no constituye, por sí mismo, un aliciente o estímulo para obligar al concesionario<br />

a explotar su concesión. Por ello, el sistema del canon tradicional, establecido<br />

en un importe fijo por pertenencia y por categoría de mina, ha debido ser<br />

complementado en las leyes por otras condiciones de amparo, de carácter industrial,<br />

como es la obligación de invertir un capital mínimo en obras y'trabajos<br />

conducentes al fin económico de la concesión y la de realizar una<br />

explotación continuada de la mina, que otorga a este sistema mixto su función<br />

dinámica en la economía. Ello demuestra que el canon, de carácter fijo, tal como<br />

ha sido establecido en las leyes, entre ellas la nuestra, constituye una carga<br />

superflua e inconveniente para fomentar el trabajo, ya que por sí misma sólo<br />

agrava las condiciones económicas de la concesión y no aporta beneficio alguno<br />

a la comunidad, para inducir al trabajo.<br />

No obstante, la idea de un canon de carácter progresivo y diferente al de su<br />

función histórica, se ha venido abriendo paso en la moderna legislación minera<br />

americana, como sistema único de amparo, frente al evidente fracaso de los sistemas<br />

mixtos que combinan, como el nuestro, el pago de un canon fijo, la inversión<br />

de capital y la obligación de una explotación continuada de la mina, los<br />

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