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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 190<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

La autoridad, previo informe del ingeniero oficial, declarará<br />

las condiciones del establecimiento, necesarias para que pueda<br />

otorgarse la concesión.<br />

— La fijación de un término para la instalación del establecimiento tiende a<br />

evitar que se sustraiga, en forma indefinida, a la explotación colectiva, una zona<br />

que puede resultar la más interesante del aluvión. Por el mismo motivo la ley<br />

prohibe al solicitante explotar la zona reservada mientras no complete la instalación<br />

del establecimiento. La prohibición alcanza a los concurrentes que ya<br />

han sido notificados de la concesión y deben abandonar los trabajos, como a<br />

cualquier tercero que pretenda ocuparla. El solo anuncio de la instalación de un<br />

establecimiento fijo atrae a la zona cantidades de personas cuyos trabajos pueden<br />

comprometer el futuro de la nueva explotación.<br />

El término de trescientos días que fija el artículo para la instalación del establecimiento<br />

y para que éste comience a funcionar, debe considerarse muy breve,<br />

si se desea asegurar una adecuada explotación del depósito. Se supone, sin embargo,<br />

dentro del defectuoso enfoque industrial del Código, que el interesado<br />

ha explorado previamente la zona, evaluado convenientemente el yacimiento y<br />

programado su explotación. Precisamente, para facilitar esa clase de reconocimientos,<br />

estos depósitos, no obstante su condición de aprovechamiento común,<br />

pueden ser objeto de permisos de exploración exclusivos. Ninguna disposición<br />

del Código se opone a ello. El único efecto de estos permisos es el otorgamiento<br />

a sus titulares de una preferencia para la obtención de una concesión de establecimiento<br />

fijo, pero hasta que esta concesión no haya sido otorgada, el explorador<br />

no podrá excluir a las demás personas que estén explotando en<br />

aprovechamiento común los depósitos. Este es el criterio sentado por la jurisprudencia<br />

administrativa, que tiene su base en la resolución ministerial del 3 de<br />

marzo de 1905, dictada en jurisdicción nacional, que autorizó el otorgamiento<br />

de permisos de exploración o reconocimiento de aluviones y placeres auríferos<br />

en el ámbito de los territorios nacionales, criterio que se ha extendido a otras<br />

jurisdicciones y se aplica a cualquier clase de depósitos metalíferos de las mismas<br />

características técnicas.<br />

190. Cuando se soliciten pertenencias mineras para establecimientos<br />

fijos, se notificarán las personas que ocupen el espacio<br />

denunciado.<br />

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