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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 54<br />

53. La publicación se hará insertando íntegro el registro en el<br />

periódico que designe la autoridad minera, por tres veces en el espacio<br />

de quince días.<br />

Haya o no periódico, la publicación se hará fijando un cartel<br />

en las puertas de la oficina del escribano.<br />

El escribano anotará el hecho en el expediente del registro y<br />

agregará los ejemplares correspondientes del periódico que contenga<br />

la publicación.<br />

tr<br />

— La publicación de la manifestación de descubrimientos, con sus anotaciones<br />

y proveídos, se hace en el Boletín Oficial y, a falta de este, o demora en editarse,<br />

en el diario que designe la autoridad. A tal efecto, el interesado deberá retirar<br />

en la oficina de minas copia certificada del texto del edicto y acompañar ulteriormente<br />

un ejemplar de la publicación para su incorporación al expediente de concesión.<br />

Son a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de esta diligencia.<br />

Además, el registro debe hacerse público en las tablillas de la escribanía de<br />

minas que estarán ubicadas en las puertas de esta oficina o en los lugares de acceso<br />

inmediato. El escribano de minas dejará constancia, en el expediente, de la<br />

fecha de fijación del cartel, a los efectos del cómputo del término.<br />

La publicación del registro, además de la publicidad que fundamenta todo<br />

acto de gobierno en el régimen republicano, tiene el efecto de una notificación<br />

directa para todas las personas que quieran oponerse al descubrimiento. Estas<br />

personas deberán hacer valer sus derechos dentro de los 60 días siguientes al último<br />

de la publicación del registro, no siendo escuchadas las que se presenten<br />

después del vencimiento de ese término. Volveremos sobre este tema al comentar<br />

los artículos 60 a 66 del Código.<br />

54. La explotación podrá emprenderse y proseguirse acto continuo<br />

del registro, sin que obsten reclamaciones ni pleitos referentes<br />

a la mina o al terreno que debe ocupar.<br />

Compréndese en esta disposición los trabajos anteriores al registro.<br />

Los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta,<br />

y exigir una fianza, para impedir que el tenedor de la mina disponga<br />

de los productos.<br />

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