03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 151<br />

Cuando los trabajos se siguen en terreno franco los minerales<br />

corresponden al empresario, como si hubiesen sido extraídos de<br />

su propia pertenencia.<br />

— Como el objeto de los trabajos son las obras auxiliares, los minerales extraídos<br />

deben ser entregados gratuitamente al concesionario de la mina ocupada.<br />

Solución distinta a la de las internaciones cuyo objeto es, precisamente, la<br />

ejecución de trabajos mineros.<br />

En terrenos vacantes el propietario del suelo tiene derecho a reclamar las sustancias<br />

de la tercera categoría, que le corresponden con carácter exclusivo; y puede<br />

hacer valer su preferencia con respecto a las sustancias de la segunda categoría,<br />

siempre que solicite su concesión —artículos 2, inc. 3 y 171. En ambos casos consideramos<br />

que los minerales deben ser puestos gratuitamente a disposición del propietario<br />

del suelo por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior. La nota<br />

del codificador a este artículo informa, sin embargo, una posición contraria.<br />

El titular de un derecho exploratorio sólo podría reclamar las sustancias de<br />

la primera categoría; y las de la segunda, si renuncia el propietario del suelo.<br />

151. Las servidumbres referentes a los fundos extraños, tendrán<br />

lugar cuando no puedan constituirse dentro de la concesión.<br />

A la constitución de las servidumbres debe preceder el correspondiente<br />

permiso de la autoridad.<br />

Si el terreno que ha de ocuparse estuviese franco, podrá pedirse<br />

ampliación con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo primero<br />

del Título 7.<br />

— El titular de una mina o de un derecho exploratorio puede establecer sobre<br />

los fundos superficiales cualquiera de las servidumbres mencionadas en el<br />

artículo 146 sin necesidad de permiso previo de la autoridad ni demostración<br />

de que la obra es útil o conveniente. El propietario del suelo sólo puede exigir<br />

que se abonen previamente las indemnizaciones o se afiance su pago.<br />

Sobre fundos extraños, es decir, fuera del perímetro de la concesión, la constitución<br />

de la servidumbre requiere el permiso de la autoridad minera, que lo<br />

otorgará previa demostración de que no puede constituirse sobre los fundos superficiales<br />

y que la obra es útil a la concesión. Fuera del perímetro de ésta, la<br />

utilidad pública no se presume y debe probarse —artículo 13.<br />

261

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!