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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 181<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

181. Las pertenencias de los depósitos de salitre y de las salinas<br />

de cosecha constarán de cien hectáreas.<br />

Las de sal de roca y las de turba de veinte hectáreas.<br />

— La reforma de 1980 modificó, también, el texto legal originario de este<br />

artículo. El anterior artículo 90 equivalente del Código asignaba a las pertenencias<br />

de depósitos de salitres y boratos la superficie de 100 hectáreas y a las de<br />

sal gemina y de turba, la de 20 hectáreas, sin fijar en estos casos medidas perimetralcs<br />

determinadas, como ocurre con las pertenencias ordinarias. La mayor<br />

extensión atribuida a estas pertenencias obedece a que, por lo general, estos depósitos<br />

se presentan en capas superficiales y muy extendidas que requieren<br />

grandes superficies para ser explotados con provecho.<br />

La reforma mantiene para los depósitos de salitres, la pertenencia de 100<br />

hectáreas, sin fijar la extensión de sus lados. Asigna, a su vez, a las salinas de<br />

cosecha, o sea, aquellas que se presentan en capas superficiales renovables, la<br />

misma superficie de 100 hectáreas, atendiendo a su carácter extendido. Este tipo<br />

de salinas, incluidas en la anterior versión del artículo 90 con la denominación<br />

general de sal gemina, tenían establecidas pertenencias de 20 hectáreas,<br />

que ahora se amplían a 100.<br />

A su vez, las pertenencias de sal de roca y de turba tendrán 20 hectáreas. La<br />

sal de roca constituye, como las anteriores, depósitos de sal gemma, pero en lugar<br />

de presentarse en yacimientos superficiales y extendidos, de carácter renovable,<br />

como las salinas de cosecha, se manifiesta en forma de veta, mantos o<br />

masas compactos y no renovables, que se explotan por labores subterráneas como<br />

la mayoría de las minas. Aunque se trate, en definitiva, de la misma clase de<br />

sustancia, las distintas condiciones de presentación de los yacimientos y concentración<br />

del mineral, determinan dimensiones diferentes para las respectivas pertenencias,<br />

compensándose el menor valor unitario de los depósitos de tipo<br />

extendido con una mayor superficie concesible.<br />

Las turberas mantienen la misma pertenencia de 20 hectáreas asignada por<br />

el antiguo Código. En cuanto a los boratos, que antes revistaban en la segunda<br />

categoría y ahora han sido transferidos a la primera, sus pertenencias aparecen<br />

determinadas en el nuevo artículo 76 del Código.<br />

Recordemos que todas las pertenencias del artículo 181 no tienen normas rígidas,<br />

pero deberán ajustarse en su demarcación a\la regla general que fija el artículo<br />

174.<br />

Recordemos, también, que estas pertenencias se benefician con el número<br />

múltiple que, según la clase de sustancia, fija la reforma de 1993.<br />

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