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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 74<br />

UDMUNDO l : . <strong>CATALANO</strong><br />

y extensión de los lotes de algunas sustancias minerales de la segunda clase<br />

tampoco se ajustan a esta medida tipo, constituyendo excepciones a la regia general,<br />

del mismo modo que las pertenencias de petróleo de la ley 12.161.<br />

Surge de lo expuesto, por lo tanto, que una concesión puede estar formada<br />

por una o mas pertenencias y que éstas pueden contener una o más unidades de<br />

medida. La pertenencia, consiguientemente, es la unidad de concesión; y la unidad<br />

de medida, la unidad de pertenencia.<br />

La pertenencia-tipo del Código, o sea, la pertenencia de una unidad de medida,<br />

consta de 300 m de longitud por 200 m de latitud. Estas medidas están<br />

referidas siempre a la línea del horizonte. Aplicadas ai relieve del terreno se<br />

traducirían en un sector menor del suelo. La longitud, en su aceptación corriente,<br />

es la dimensión mayor de toda figura plana y la latitud, la menor. Como<br />

señalaremos más adelante, nada tienen que ver estas expresiones con las<br />

coordenadas geográficas.<br />

La pertenencia es un sólido o poliedro delimitado por la superficie de la Tierra<br />

y de profundidad indefinida en sentido vertical. Teóricamente se representa<br />

como una pirámide regular de vértice invertido, cuya base coincide con la superficie<br />

de la Tierra y su vértice con el centro. Su figura normal es un polígono<br />

rectangular de 300 m por 200 m de lado, que puede extenderse hasta 300 m en<br />

los casos autorizados en el artículo 80. Las medidas perimetrales del polígono<br />

son fijas. El concesionario no puede alterarlas ni aun con el pretexto de que resulta<br />

de mayor provecho para la explotación. No podría, en este sentido, dar a<br />

la pertenencia 600 m de longitud y 100 de latitud o 450 m y 150 m o 1.200 m<br />

y 50 m, respectivamente, por cuanto estas posiciones, aun sin modificar la superficie,<br />

alteran las relaciones lineales que se consideran de orden público. Podría<br />

adoptar la pertenencia, no obstante, la forma de un paralelepípedo. Si bien<br />

en este ca§o la base no sería rectangular, se mantiene la relación de las líneas<br />

perimetrales que exigen tanto el artículo 73 como el presente. Esta figura respondería<br />

a las otras formas que pueden darse a las pertenencias que, sin ser rectangulares,<br />

conservan la medida de los lados. La base rectangular de la<br />

pertenencia, por otnj.parte, no es exigida por el artículo 73, pero se convierte<br />

en norma de orden público cuando en el terreno existen otros registradores con<br />

mensura pendiente.<br />

La forma regular rectangular es, sin duda, la que más conviene para la designación<br />

de los lotes mineros de explotación porque previene invasiones y posibilita<br />

la ubicación de otros interesados en sus costados inmediatos, sin la<br />

formación de demasías.<br />

No dejaremos de señalar que la pertenencia del derecho argentino, con su rigidez<br />

de forma, es una institución anacrónica. Todos los códigos modernos de<br />

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