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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 55<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Pero como el poseedor actual puede, a la larga, resultar insolvente y el reclamante,<br />

de este modo, ser burlado en su derecho, a pesar de haberse dispuesto la<br />

intervención, le asiste la facultad de exigir fianza para su seguridad. La fianza<br />

también puede ser ofrecida por el poseedor. En ambos casos, según el artículo<br />

comentado, la fianza excusa a! interventor, con lo cual el reclamante pierde el<br />

medio más eficaz, por no decir el único, para controlar las operaciones de la<br />

mina. Las dos medidas cautelares, a nuestro juicio, deberían ser concurrentes,<br />

para no resultar ilusorias.<br />

Lo que es por cuenta de los reclamantes son los gastos y honorarios de la intervención,<br />

que estarán provisoriamente a su cargo, hasta que se decida la contienda.<br />

§ 3. De las personas que pueden manifestar minas de otros<br />

55. Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona<br />

sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más<br />

inmediata, o ante dos testigos o por medio de una carta.<br />

No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos<br />

del descubridor.<br />

Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores<br />

e individuos que compongan la expedición exploradora.<br />

— Los artículos 55 a 59 fijan normas especiales para la representación de<br />

terceros ante la autoridad minera en el acto de la manifestación o solicitud de<br />

minas y en todos los actos de carácter procesal que sean consecuencia de la solicitud.<br />

No se aplican, por lo tanto, a la representación de terceros para la ejecución<br />

de otros actos ajenos al procedimiento minero, los cuales se rigen por el<br />

derecho común, conforme a la regla general establecida en el artículo 317 del<br />

Código —artículos 1869 y ss. del Código Civil y 221 del Código de Comercio.<br />

El Código ha procurado simplificar al máximo las solemnidades necesarias<br />

para ejercer la representación de terceros en los registros de minas, atendiendo<br />

especialmente a la celeridad y al secreto que-rodean este tipo de operaciones.<br />

Así, requiere la forma escrita para asumir la representación, aunque no necesariamente<br />

la escritura pública como ocurre con los poderes que deben presentarse<br />

en juicio —artículo 1184, inciso 7 del Código Civil. El mandato verbal, a su<br />

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