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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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MODIFICACIONES A LA LEY 17.319 - LOS NUEVOS PROYECTOS<br />

los requisitos y observen los procedimientos que la Sección 5 especifica,<br />

o, previo concurso, a transportistas independientes los<br />

que deberán prestar el servicio en las condiciones establecidas en<br />

el artículo 43.<br />

Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho<br />

conferido por el artículo 28, dispongan la construcción de obras<br />

permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los<br />

límites de alguno de los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse<br />

en concesionarios de transporte, ajustándose a las condiciones<br />

y requisitos respectivos, cuya observancia verificará la<br />

Autoridad Concédante. Cuando las aludidas instalaciones permanentes<br />

no rebasen los límites de alguno de los lotes de la concesión,<br />

será facultativa la concesión de transporte y, en su caso, el<br />

plazo respectivo será computado desde la habilitación de las obras.<br />

Serán de jurisdicción nacional las concesiones de transporte<br />

cuyas instalaciones pasen por dos o más provincias o ingresen a<br />

la jurisdicción Federal, así como las otorgadas sobre ductos que<br />

transporten hidrocarburos fuera de los límites del territorio nacional.<br />

Serán locales aquellas concesiones de transporte que se<br />

mantengan dentro de los límites de una provincia.<br />

Cualquier sujeto alcanzado por la presente ley podrá solicitar<br />

una concesión de transporte para vincular sus instalaciones o las,<br />

de terceros, rigiéndose en cuanto a la modalidad de operación,<br />

por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la presente<br />

ley.<br />

41. Las concesiones a que se refiere la presente Sección serán<br />

otorgadas por un plazo de treinta y cinco años a contar desde la<br />

fecha de adjudicación, pudiendo la Autoridad Concedente, a petición<br />

de los titulares, prorrogarlos por hasta diézmanos más por<br />

resolución fundada. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán<br />

al dominio del Estado nacional sin cargo ni gravamen alguno<br />

y de pleno derecho.<br />

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