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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 1<br />

En el año 1818 el gobernador Diego Barrenechea, de La Rioja, dictó un<br />

bando o reglamento, que ponía el registro minero a cargo del alcalde de minas<br />

y del escribano de minas. En el año 1829, el general Paz nombra un juez de minas<br />

en Pocho, Córdoba, que formaría una matrícula de todos los mineros del<br />

lugar. Otro decreto del año 1834, ratificado diez años después, dispuso que todos<br />

los individuos dedicados al ramo de la minería, en la provincia, formarían<br />

una corporación que tendría un juez distinto, a quien estarían sujetos en todo<br />

lo que tuviera relación con esta profesión. Para gozar de este privilegio los mineros<br />

debían estar matriculados. Las atribuciones del juez de minas comprendían<br />

no sólo los asuntos de interés privado sino" todo lo que se encontrare<br />

dentro de las Ordenanzas de México, cuyas normas se habían mandado observar<br />

por decretos anteriores. En 1847 se dispuso que los descubrimientos en los<br />

Departamentos de Punilla y Pocho se denunciaran ante el juez de minas, debiendo<br />

éste dar el amparo y posesión con arreglo a las Ordenanzas, activar los<br />

trabajos en cuanto fuere posible, llevar un registro de mineros y proponer al gobierno<br />

las medidas necesarias para el adelantamiento del ramo de |a minería. A<br />

su vez, en 1855, se dispuso que las minas de carbón, como cualquier otra mina<br />

de metal, podían ser denunciadas ante el gobierno o ante los jueces de minas de<br />

los Departamentos de Pocho y Calamuchita. Estas autoridades mineras, contrariamente<br />

a lo que disponían las Ordenanzas, no eran electivas.<br />

Un decreto dictado en el año 1862 por Domingo F. Sarmiento, como gobernador<br />

interino de San Juan, designa por primera vez diputado de minas de la<br />

provincia a don Domingo de Oro, conforme a las Ordenanzas. Este nombramiento<br />

se dispuso "oídos los mineros residentes en la ciudad", los cuales autorizaron<br />

al gobierno para dicha designación "por requerir el crédito de la<br />

minería que su administración este confiada a individuos de su elección". El decreto<br />

dispuso que los denuncios de minas, las peticiones de mensura, la facultad<br />

para disfrutar de minas, etc. se hicieran ante el diputado de minas, al que correspondía<br />

también dirimir todas las cuestiones que surgieran en el acto de darse<br />

la posesión legal de las minas en cuanto a la posesión. Lo contencioso civil o<br />

comercial en materia minera correspondía, en cambio, a los tribunales ordinarios.<br />

En informe dirigido el mismo año 1862 al Gobierno Nacional, Sarmiento<br />

aclaraba que el diputado de minas no era juez de primera instancia, o sea, justicia<br />

ordinaria, sino que tenía todas las facultades que las Ordenanzas atribuían<br />

al Real Tribunal de Minería y a los diputados de minas en lo gubernativo, directivo<br />

y económico, o sea, que era un juez de minas en todo lo relacionado con<br />

la materia concedente.<br />

Recordemos que dos años antes, en 1860, el Gobierno de la Confederación<br />

había comisionado al mismo Domingo de Oro para que estudiara las condicio-<br />

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