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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 63<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

te caso no se trata de otorgar preferencia a un pedimento sobre otro, por cuanto<br />

son criaderos independientes registrados a un mismo tiempo, cuyas manifestaciones<br />

deben aceptarse en un pie de igualdad.<br />

La ley, sin embargo, ha querido en estos casos de descubrimientos simultáneos<br />

de distintos yacimientos vecinos establecer también ana mina descubridora<br />

con el único objeto de acordarle, conforme a las disposiciones generales ya<br />

citadas, el beneficio de la prioridad para la mensura. Como el carácter de mina<br />

descubridora no puede establecerse, en este caso, por la prioridad del registro o<br />

por las condiciones del pedimento, la ley acuerda esta calidad a la mina de mayor<br />

importancia. Pero el carácter de mina descubridora, sin embargo, no le da<br />

derecho, en este caso, a absorber el terreno correspondiente a las otras minas<br />

registradas simultáneamente, cuya mensura deberá efectuarse en forma contemporánea<br />

a la descubridora, con sujeción a las reglas que fijan los artículos 62,<br />

63 y 64.<br />

63. Cuando eJ espacio que medie entre dos minas a un mismo<br />

tiempo descubiertas, no sea suficiente para llenar las medidas de<br />

latitud según la inclinación del criadero, hay derecho para seguirlo<br />

hasta el complemento de la medida, internándose en la inmediata<br />

pertenencia.<br />

Si el recuesto de los criaderos fuere convergente, se adjudicará<br />

por mitad el espacio intermedio; pero subsistirá siempre el derecho<br />

de internarse hasta la reunión o empalme con alguno de los<br />

criaderos de la pertenencia inmediata, debiendo en este caso como<br />

en el anterior, dar aviso a su dueño.<br />

— Los artículos 63, 64 y 65 del Código establecen una serie de normas técnico-legales<br />

para la demarcación de minas a un mismo tiempo registradas,<br />

cuando exista insuficiencia de terreno pata completar la medida de las respectivas<br />

líneas de latitud y de longitud de las pertenencias.<br />

La aplicación de estas normas supone que la insuficiencia, de terreno entre<br />

las minas a demarcarse se produce respetándose la dirección regular de las- líneas<br />

demarcatorias de las pertenencias y sus puntos de partida, que fijan los artículos<br />

77, 78 y 80. Cuando el registrador se aparta de estas reglas establecidas<br />

para una demarcación regular y se produce insuficiencia de terreno, los artículos<br />

63, 64 y 65 no son aplicables y la oposición de terceros afectados sería legí-<br />

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