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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS OTRAS ADQUISICIONES QUE REQUIEREN CONCESIÓN Art. 141<br />

por el derecho común, se entiende que rige, supletoriamente, el tipo de compañía<br />

legal de minas impuesto por el Código para el caso de silencio de las<br />

partes.<br />

De este modo, la parte o derecho asignado en el grupo a cada interesado<br />

equivale a la cuota o interés en la sociedad que, a su vez, determina su participación<br />

en las utilidades y las perdidas, si otra cosa no se hubiese pactado.<br />

Lo expuesto se refiere a los agrupamientos formados por concesiones de distintos<br />

dueños. Cuando las concesiones pertenecen a un mismo propietario —caso<br />

en que también es posible el agrupamiento— la titularidad no experimentará<br />

cambios.<br />

El acreedor hipotecario no puede oponerse a que el gravamen se transfiera al<br />

grupo, salvo que la formación del consorcio implique disminuir el valor del inmueble<br />

hipotecado —artículo 3157 del Código Civil. En última instancia será<br />

la autoridad minera la que resuelva esta pretensión, como la que formulen los<br />

demás acreedores no privilegiados —artículo 143, in fine.<br />

Un agrupamiento de concesiones puede concertarse por plazo determinado o<br />

indeterminado y ello debe surgir del programa que se someta a consideración<br />

de la autoridad. La formación transitoria de un grupo puede acontecer cuando<br />

se trata de encarar obras de interés común que dejan de prestar servicio transcurrido<br />

un tiempo, en cuyo caso las minas agrupadas recuperan su independencia.<br />

La facultad de disolver un grupo, por otra parte, es un derecho de los<br />

interesados que no puede ser limitado por la autoridad, aunque subsista el objetivo<br />

de interés general que se ha tenido en vista para su constitución. Los grupos<br />

son entes voluntarios y no forzosos.<br />

141. La solicitud se notificará a las personas a cuyo favor estuviesen<br />

gravadas las pertenencias.<br />

Si estas personas no se encuentran en el lugar de su residencia,<br />

la publicación servirá de suficiente citación.<br />

La publicación servirá también de suficiente citación para todas<br />

las personas a quienes de cualquier manera pueda afectar la<br />

agrupación de las pertenencias.<br />

La publicación se hará insertando la solicitud por tres veces en<br />

el espacio de diez días, en el periódico que designe la autoridad y<br />

fijándose en la puerta del oficio del escribano, durante el mismo<br />

término de los diez días.<br />

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