03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong>L ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 335<br />

mina podrá abonar por sí el canon imputándolo ai deudor, o pedir la oportuna<br />

intervención judicial y la entrega de la mina, para evitar la caducidad por falta<br />

de inversión del capital, o de explotación continuada, en los términos de los artículos<br />

217 y 225 del Código.<br />

El propietario tiene, incluso, por las leyes civiles, aplicables en subsidio, el<br />

mismo derecho reconocido por el artículo comentado, de solicitar la rescisión<br />

del contrato y de adoptar medidas precautorias en resguardo de sus intereses.<br />

333. Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario,<br />

el propietario no podrá defenderse con la excepción del<br />

hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude.<br />

Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate<br />

de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor<br />

y los daños y perjuicios.<br />

— Este artículo debe adecuarse al nuevo régimen de amparo establecido en<br />

la ley 10.273.<br />

Siempre es conveniente que el cumplimiento de las obligaciones inherentes a<br />

la vigencia de la concesión, cualquiera sea el régimen de amparo adoptado, no<br />

se deleguen contractualmentc al arrendatario.<br />

334. El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios<br />

causados a otras personas por hechos propios.<br />

— El concesionario sería responsable, en cambio, de los perjuicios originados<br />

por antiguas labores.<br />

La responsabilidad civil del arrendatario, en el caso del artículo, es objetiva,<br />

igual a la del concesionario, ya que no existe razón para establecer diferencias<br />

al respecto.<br />

El concesionario puede oponer a terceros, en estos casos, la excepción del<br />

hecho ajeno.<br />

335. Las minas no pueden subarrendarse sino cuando en el<br />

contrato se haya acordado esa facultad al arrendatario.<br />

443

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!