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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 252<br />

cualquier actividad especificada en el artículo 249, un Informe de<br />

Impacto Ambiental.<br />

La autoridad de aplicación podrá prestar asesoramiento a los<br />

pequeños productores para la elaboración del mismo.<br />

— Resulta obligatorio para todos los responsables de las actividades comprendidas<br />

en el artículo 249 la presentación, ante la autoridad de aplicación,<br />

antes del comienzo de las operaciones, de un Informe de Impacto Ambiental,<br />

para el análisis y aprobación de esa autoridad. La aprobación, incluso, es necesaria<br />

para las actividades de prospección y exploración, aunque en éstas el daño<br />

ambiental no se presente o resulte de poca entidad.<br />

Hasta que la autoridad no se haya expedido, ninguna actividad podrá establecerse<br />

y, en consecuencia, no comenzará a correr el plazo que fija el artículo<br />

30 para la instalación de los trabajos de exploración, si el informe hubiera sido<br />

presentado en término. La autoridad ambiental, no obstante, deberá pronunciarse<br />

sobre la aprobación o no del Informe en el plazo de sesenta días hábiles<br />

que fija el artículo 254.<br />

Las características de este Informe están determinadas en los artículos 253 y<br />

262. Será conveniente que para todas las actividades se establezcan formularios<br />

o modelos impresos, o guías para la presentación, de modo que orienten los informes<br />

hacia sus verdaderos objetivos y hagan posible su rápida evaluación. Es<br />

habitual, en esta clase de trabajos, que se mantengan sin respuesta, o deficientemente<br />

desarrollados, temas de importancia fundamental para obtener la aprobación<br />

de la autoridad. Los formularios o guías ayudan a contestarlos en forma<br />

apropiada. Ello favorecerá una decisión rápida y fundada de la autoridad. La<br />

normativa de Bariloche ha establecido guías para la presentación del Informe<br />

de Impacto Ambiental para las etapas de prospección, exploración y explotación.<br />

Cabe señalar que el inicio de la actividad de explotación, a los efectos de lo<br />

dispuesto en este artículo, tiene lugar cuando comienzan las obras de infraestructura<br />

de la producción.<br />

El Informe de Impacto Ambiental debe incluir en el caso de la explotación,<br />

un plan de manejo ambiental que consigne las medidas de corrección que se llevarán<br />

a cabo hasta el cierre de! establecimiento y un plan de monitoreo y control<br />

de los efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.<br />

252. La autoridad de aplicación evaluará el Informe de Impacto<br />

Ambiental y se pronunciará por la aprobación mediante una<br />

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