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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

nos que se sucedieron en el país, antes y después de la sanción de esta ley, la<br />

que fue netamente favorable al mantenimiento del virtual monopolio que detentaba<br />

el Estado nacional, en virtud de las diferentes leyes y decretos de reservas<br />

dictados a través de los años, que rebasaron la posición conciliadora de<br />

tendencias económicas sustentada por la ley 12.161.<br />

La ley 14.773, sancionada en 1958, constituye el segundo intento legislativo<br />

orgánico en materia petrolera. Esta ley no hizo sino dar marco legal a la<br />

situación de monopolio de hecho existente, impuesta por la política nacional<br />

del petróleo, aunque en la práctica condujo a resultado diferente al previsto<br />

en su propio texto. Reemplazó el dominio —puramente nominal— que detentaban<br />

las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos, en virtud del<br />

Código de Minería y de la ley 12.161, por la propiedad exclusiva, inalienable<br />

c imprescriptible del Estado nacional, conformando así y dando sustento legal<br />

a la unidad de la política petrolera que en los hechos se había mantenido<br />

desde entonces; y, en cuanto a su exploración y explotación, instituyó el monopolio<br />

fiscal a cargo de las empresas del Estado nacional, consagrando de<br />

este modo el status de hecho existente. Las situaciones anteriores a esta ley,<br />

fueron respetadas.<br />

Debe señalarse que los acuerdos petroleros suscriptos por Y.P.F. con empresas<br />

privadas, en el curso del año 1958 y posteriormente —que constituyen<br />

un derecho petrolero administrativo intermedio— tuvieron su apoyo legal inmediato,<br />

no en la ley 14.773 sino en el decreto 933, de enero 27 de 1958, que<br />

confirió a ese organismo estatal la facultad de celebrar contraraciones de obras<br />

y servicios con empresas de capital privado especializadas, nacionales o extranjeras,<br />

en forma directa y sin limitación de monto, en base a la cual Y.P.F.<br />

concertó diversos contratos de exploración y explotación de importantes áreas<br />

petrolíferas de su tenencia, por plazos que excedían los veinte años. Es evidente<br />

que la ley 14.773, al reforzar con el monopolio la tenencia de áreas de<br />

Y.P.F., permitió dar mayor desenvolvimiento a la política de contrataciones<br />

privadas de este período intermedio, pero resulta claro que esta política no<br />

surgía en forma alguna-.y, por el contrario, resultaba opuesta al texto y el espíritu<br />

de la ley 14.773.<br />

La ley 17.319 de hidrocarburos, actualmente en vigor, sancionada por el gobierno<br />

revolucionario el 23 de junio de 1967, marca un nuevo período, que podríamos<br />

denominar de síntesis, del derecho petrolero nacional. Esta ley, que<br />

aspiró a ser un instrumento decisivo para el desarrollo de la producción de hidrocarburos<br />

en el país, se asienta en el mantenimiento del dominio nacional,<br />

inalienable e imprescriptible, de los yacimientos de hidrocarburos, ya instituido<br />

por la ley 14.773 e indispensable para la estructuración de una política pe-<br />

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