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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 126<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

acordarse el permiso, que importa la constitución de una servidumbre sobre las<br />

minas ocupadas.<br />

126. Los dueños de las minas situadas en la dirección del socavón,<br />

podrán oponerse a su ejecución en los veinte días siguientes al<br />

de la notificación hecha en su persona o en la de sus administradores,<br />

o por publjcación de avisos en su caso, siempre que se inutilice<br />

o se haga sumamente difícil y costosa la explotación de sus minas.<br />

Sin embargo, si reconocida la utilidad de la empresa y la conveniencia<br />

del plan propuesto, no pudieran introducirse modificaciones<br />

sin contrariar el objeto de la obra, o sin hacerla menos útil,<br />

o haciéndola más costosa y difícil, la autoridad permitirá que se<br />

lleve a efecto, no obstante la oposición.<br />

Lo mismo sucederá si las minas interesadas en la apertura del<br />

socavón, tuviesen mayor importancia que la mina o minas de los<br />

opositores.<br />

Pero deberán pagarse previamente todos los perjuicios, u otorgarse<br />

la competente fianza mientras se hace la estimación.<br />

— Los concesionarios de las minas afectadas por las obras del socavón del<br />

artículo 125 sólo pueden invocar causales graves para oponerse al progreso de<br />

la obra. No podía ser de otro modo si se perciben los beneficios que estos trabajos,<br />

generalmente costosos, reportan a una explotación minera.<br />

'<br />

'i<br />

127. La autoridad, al conceder el permiso, hará en el plan presentado<br />

por el socavonero las modificaciones necesarias para dejar<br />

establecida la posibilidad y utilidad de la obra, para que<br />

tenga la seguridad conveniente y para hacer efectivos los derechos<br />

reconocidos a los dueños de minas.<br />

— Las modificaciones que introduzca la autoridad no pueden hacer la obra<br />

más difícil y costosa.. En este caso regirá para el promotor la opción a su favor<br />

que señala el artículo precedente.<br />

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