03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY 17.319 - ANTECE<strong>DE</strong>NTES HISTÓRICOS<br />

trolera orgánica con alcance nacional; y en el reconocimiento de facultades de<br />

exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, tanto a las empresas<br />

estatales como a la actividad privada la cual, según expresa el Mensaje que<br />

fundamenta el texto legal, cubrirá las zonas que el Estado, por razones técnicas<br />

o económicas, no pueda desarrollar o no convenga que lo haga. A este<br />

efecto, restaura con algunas modalidades diferentes a las de la ley 12.161, el<br />

régimen de permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte<br />

de hidrocarburos líquidos y gaseosos, los que podrán ser adjudicados en<br />

concursos a empresas privadas inscriptas; mantiene determinadas zonas de reserva<br />

para la exploración y explotación fiscal, sujetas a una progresiva reducción<br />

de sus áreas y faculta a las empresas estatales, sin perjuicio de sus<br />

actividades directas, a concertar con personas jurídicas de derecho público o<br />

privado contrataciones de obras o servicios, integrar sociedades y otras modalidades<br />

de vinculación que posibiliten el eficaz desenvolvimiento de su gestión<br />

dentro de esas áreas, aceptando de este modo las bases del derecho petrolero<br />

administrativo intermedio que tuvo principio de ejecución en el país a mediados<br />

del año 1958 con la celebración, por Y.P.F., de los acuerdos petroleros a<br />

que ya hicimos referencia.<br />

Conceptualmente, como vemos, la ley 17.319 del año 1967, ha sido una ley<br />

de síntesis. Combina elementos de nuestro derecho petrolero histórico, vigente<br />

en las distintas épocas que hemos señalado, conjugándolos en una construcción<br />

jurídica propia, de alternativas económicas múltiples, extraídas de esas fuentes,<br />

mediante las cuales las autoridades aspiran a promover un intenso desarrollo de<br />

la actividad petrolera nacional.<br />

La ley, por otra parte, conformó un estatuto petrolero independiente, que no<br />

se incorpora al Código de Minería. Se aparta, así, de lo dispuesto en el artículo<br />

75, inciso 12 de la Constitución Nacional y de la ley 12.161, para seguir la<br />

orientación de la ley 14.773.<br />

Su artículo 1 declara los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos<br />

pertenecientes al dominio inalienable e imprescriptible del Estado nacional, reiterando<br />

el concepto de la ley 14.773, que es el de la mayor parte de las leyes<br />

universales de la materia.<br />

Este dominio del Estado, es originario e inmanente. Corresponde al Estado<br />

ab origine, aunque la existencia de los yacimientos sea ignorada, pero sólo se<br />

efectiviza con el descubrimiento. Este carácter hace que no admita la posibilidad<br />

de un titular anterior. Tampoco acepta este dominio un titular derivado,<br />

porque el derecho del Estado, además de originario, es inseparable de su dueño.<br />

Esa característica proviene de la condición de inalienable e imprescriptible atribuida<br />

por el texto legal.<br />

517

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!