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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO<br />

Att.l<br />

son consecuencia de actos individuales. El rastreador, el baqueano, e! buscador<br />

de minas, van dejando paso a ios equipos científicos que realizan una tarea<br />

más organizada y de carácter interdisciplinario. El trabajo minero moderno<br />

va despersonalizando los descubrimientos porque los yacimientos superficiales<br />

son cada vez más escasos y resulta muy difícil descubrirlos con los métodos tradicionales.<br />

Las Ordenanzas de Minería de México habían creado un sistema de autoridad<br />

minera y de procedimientos, adecuados al modelo de la concesión legal<br />

adoptado. La autoridad era electiva, descentralizada y de carácter profesional y i<br />

técnico. Los mineros administraban su propia justicia.<br />

A esta autoridad se la denominaba el Importante Cuerpo de Minería y estaba<br />

integrada por el Real Tribunal de Minería y los diputados territoriales de |<br />

minería. Este organismo debía crearse en México, pero luego se extendería a los<br />

demás lugares donde se aplicaran las Ordenanzas.<br />

El Real Tribunal de Minería estaba compuesto por un administrador, un j<br />

director general y tres diputados, tos cuales duraban tres años y eran elegidos<br />

por una Junta de Electores formada por los diputados de minas nombrados en<br />

cada asiento o real de minas. El Tribunal no entendía en el otorgamiento de '<br />

las concesiones mineras, pero sí tenía competencia en lo gubernativo, directivo i<br />

y económico del ramo en todo el territorio del reino, debiendo los diputados '<br />

territoriales subordinarse a él en esta materia.<br />

I<br />

Era privativo, en cambio, de las diputaciones territoriales de cada lugar, la i<br />

jurisdicción en materia de descubrimientos, registros, denuncias, pertenencias,<br />

medidas de las minas, desagües, deserciones, despilaramientos, avíos y todo lo<br />

que se hiciere en perjuicio del laboreo de las minas o contraviniendo las Orde- :<br />

nanzas. Estas diputaciones estaban constituidas en cada distrito o asiento por<br />

dos mineros, de los más prácticos e inteligentes, de buena conducta, dignos de:<br />

confianza para el cargo y elegidos por el voto directo de los mineros matricula- j<br />

dos, aviadores, maquileros y dueños de hacienda de beneficio de cada real de<br />

minas. Los diputados territoriales duraban dos años en sus funciones y se reno-i<br />

vaban uno por cada año.<br />

Las diputaciones territoriales, en ejercicio de la autoridad minera, actuaban<br />

con absoluta independencia y sin subordinación alguna con respecto al Tribu-'<br />

nal de Minería. Debían resolver los pleitos y las diferencias entre los mineros,'<br />

en forma breve y sumaria, a verdad sabida, buena fe guardada y por estilo de<br />

comercio. Era obligatoria, además, la instancia de conciliación previa. De las<br />

resoluciones de la diputación podía apelarse ante un tribunal de alzada espef<br />

cial, constituido por un juez de la justicia ordinaria y dos mineros. Si este tribuínal<br />

revocaba la sentencia cabía todavía un recurso ante el mismo tribunal qué<br />

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