03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 10<br />

<strong>EDMUNDO</strong> P. <strong>CATALANO</strong><br />

reserva perpetua es indispensable para garantizar que el destino de bien común<br />

de la cosa será mantenido.<br />

En consecuencia, el Estado no puede enajenar todos los atributos de su propiedad<br />

minera, ya que ello importaría modificar la categoría pública de su dominio<br />

originario.<br />

El dominio, en el concepto lato, importa la suma de los poderes que una<br />

persona posee sobre la cosa. Cuando la facultad de disposición plena no existe,<br />

su titular no puede ser considerado dueño, aunque ejerza sobre la cosa derechos<br />

más o menos extensos.<br />

Las minas, por su propio carácter, están sujetas a la disposición permanente<br />

del Estado, como facultad inherente a su dominio, para que el uso que se haga<br />

de ellas sea compatible con el interés de la comunidad. Las facultades de dueño<br />

atribuidas al Estado, que son verdaderas funciones administrativas, no podrían<br />

nunca ser objeto de negociación o de delegación a los particulares, sin que resulte<br />

afectado el concepto mismo del dominio público.<br />

De igual modo tampoco es factible, sin contrariar el objeto de la concesión,<br />

que el titular de una mina pueda abstenerse de aprovecharla o asignarle otro<br />

destino económico, como puede ocurrir con los bienes susceptibles de propiedad<br />

privada. La asignación, por el Estado, de derechos de uso y goce sobre un<br />

yacimiento minero importa siempre una facultad limitada y sólo admisible con<br />

fines exclusivamente de extracción de los minerales. El uso y goce con cualquier<br />

otro propósito, según la voluntad del propietario, está totalmente descartado en<br />

el derecho minero. Mientras la propiedad privada puede ser usada libremente<br />

por su dueño, con las solas limitaciones impuestas por razones de policía general,<br />

la concesión minera tiene un uso determinado en la ley y todo lo demás no<br />

puede hacerse por el concesionario.<br />

Los fines de la concesión, de este modo, coinciden siempre con la explotación;<br />

los fines de la propiedad pueden no concordar con ese destino específico.<br />

La propiedad común, por otra parte, subsiste independientemente del uso<br />

que su titular haga de ella; no se pierde porque el propietario no la explote o la<br />

explote mal. El propietario, en todos los casos, conserva su carácter de dueño,<br />

aunque, como expresa el artículo 2510 del Código Civil, no ejerza ningún acto<br />

de propiedad sobre la cosa. Tal es el concepto absoluto del dominio civil, aplicable<br />

a la generalidad de los bienes. La concesión de una mina, en cambio, sólo<br />

se conserva en el patrimonio del particular mediante el cumplimiento de ciertas<br />

condiciones que hacen a la finalidad del derecho.\E1 objetivo de la explotación<br />

se encuentra impuesto por la ley, es inherente al acto de la concesión y no puede<br />

ser modificado por el destinatario del derecho.<br />

Ello es coincidente con el concepto del dominio minero, que es de carácter<br />

82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!