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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 162<br />

<strong>EDMUNDO</strong> l\ CAT ALANO<br />

3. Cuando se continúen trabajos suspendidos un año antes de<br />

la concesión.<br />

4. Cuando el peligro para las obras o trabajos que se emprendan,<br />

existía antes o era consiguiente a la nueva explotación.<br />

Dado el aviso, se procederá al reconocimiento de los lugares,<br />

dejándose constancia de que el punto designado por el propietario<br />

del suelo está comprendido o no en alguno de los casos indicados<br />

en los incisos precedentes.<br />

— La concesión de una mina o de un derecho exploratorio no priva al propietario<br />

del terreno del derecho de ocuparlo y aprovecharlo para sus usos ordinarios,<br />

con las solas limitaciones que crean las servidumbres.<br />

Para ejercer este derecho y no comprometer su responsabilidad ante el minero<br />

por los eventuales perjuicios que ocasione el uso del suelo, la ley exige que el<br />

propietario defina la posición actual de sus trabajos antes de emprender otros<br />

nuevos y ponga estas circunstancias en conocimiento del titular de la concesión.<br />

La posición actual de su ocupación y el aviso que debe cursar al minero, por intermedio<br />

de la autoridad, en cada caso que esa situación se modifique, sirven<br />

para establecer el punto de partida de la responsabilidad en las futuras relaciones<br />

entre el propietario y el titular de la concesión.<br />

Todos los casos mencionados en el artículo contemplan la ejecución, por el<br />

propietario del suelo, de obras o trabajos posteriores a la concesión o al permiso.<br />

Omitido el aviso a la autoridad, la realización de cualquier clase de trabajo<br />

por el dueño del terreno no sólo libera al concesionario de responsabilidad por<br />

sus consecuencias sino que compromete la del superficiario incurso en falta hacia<br />

el minero —artículos 162, inc. 2 y 165. El aviso tiene, por consiguiente, una<br />

importancia fundamental en el deslinde de las responsabilidades mutuas.<br />

El caso del inciso 2, en cuanto consigna el deber del propietario de cursar<br />

aviso a la autoridad'para emprender cualquier trabajo posterior a la concesión,<br />

es de carácter general. A su vez, los incisos 1, 3 y 4 establecen supuestos especiales<br />

en que también por una falta del superficiario cesa la responsabilidad del<br />

minero y, por consiguiente, éste no está obligado a abonar indemnizaciones e,<br />

incluso, puede demandar al propietario el resarcimiento de los propios perjuicios<br />

experimentados. Para ello se requiere que el dueño del suelo, en el caso de<br />

los incisos 3 y 4, haya omitido el aviso; o que cursado éste la autoridad compruebe<br />

que, en definitiva, las obras podrían haberse establecido en otro lugar o<br />

persiguen un fin de pura especulación contra el minero —artículo 163. Tratán-<br />

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