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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 269<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

día los suministros o quedaba postergado en el pago frente a un nuevo aviador.<br />

El riesgo minero compartido entre el aviador y el aviado, era característica fundamental<br />

del contrato y lo distinguía de toda otra forma de crédito o suministro<br />

a las explotaciones.<br />

El proyecto de Código de Minería había reglamentado el contrato de avíos<br />

en su forma tradicional, tal como se lo conoció en la legislación hispanoamericana<br />

colonial y en los códigos posteriores a la Emancipación. En efecto, su artículo<br />

312, que corresponde al 269 actual, lo definía en los siguientes términos:<br />

"El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario<br />

para la explotación de una mina sin otra obligación por parte de su dueño<br />

que la de pagarse con los productos. Los aviadores tienen en este caso preferencia<br />

sobre todo otro acreedor".<br />

Sin embargo, el Congreso al revisar el Título 14 del Código, introdujo modificaciones<br />

al texto de varios artículos que han apartado el pacto de avíos de su<br />

forma originaria. La más importante de estas modificaciones ha sido la eliminación<br />

en el texto del artículo 269, de las expresiones sin otra obligación por parte<br />

de su dueño que la de pagarse con los productos, limitación ésta que hacía a<br />

la esencia del contrato, tal como se lo conoció en la legislación tradicional. En<br />

la versión argentina del pacto de avíos, después de la reforma, el minero no sólo<br />

responde con los productos de la mina, que era la característica de estos contratos,<br />

sino con todos sus bienes personales, incluso la mina misma, como un<br />

deudor común. De este modo, el riesgo, la contingencia favorable o adversa para<br />

el aviador o capitalista ha dejado de ser, después de la reforma, una de las<br />

características del contrato, subsistiendo únicamente cuando de acuerdo con el<br />

principio de la libertad de las convenciones, se pacta la responsabilidad con los<br />

productos de la mina exclusivamente. Consecuentemente con esta reforma, el<br />

Congreso eliminó del artículo 316 del proyecto, que corresponde al 273 actual,<br />

el último apartado que establecía: "l'ero en ninguno de estos casos, quedará<br />

obligado el dueño de la mina con su persona y bienes".<br />

El Congreso sin embargo, al eliminar del proyecto la limitación de la responsabilidad<br />

del aviado exclusivamente a los productos de la mina, no mantuvo un<br />

criterio concordante en otros aspectos del contrato. El privilegio del aviador,<br />

por ejemplo, resultaría exorbitante si se extendiera, como la misma responsabilidad,<br />

a todos los bienes del deudor. Evidentemente, la intención de la reforma<br />

ha sido otorgar al aviador siempre preferencia a todo acreedor, según surge del<br />

texto de la nota inserta por la Comisión de Códigos al actual artículo 302, en la<br />

.que analiza especialmente el alcance del privilegio de aviación. Sin embargo entendemos<br />

que, pese a estas expresiones, no se ha querido dar a la preferencia<br />

del aviador tan vasta extensión, como más adelante lo señalaremos. También<br />

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