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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 258<br />

257. La autoridad de aplicación, en el caso de producirse desajustes<br />

entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados<br />

según la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrá la<br />

introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos<br />

conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas<br />

afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la<br />

protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas<br />

podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero.<br />

— Este artículo es complementario del anterior y las medidas autorizadas<br />

son independientes de la actualización periódica de la Declaración prevista en<br />

ese artículo. En el presente caso, median circunstancias extraordinarias y las<br />

medidas podrán adoptarse en cualquier tiempo, de oficio o a requerimiento del<br />

propio interesado. Se trata de la presencia de hechos nuevos, accidentes, ineficacia<br />

en los resultados esperados, modificaciones en la tecnología y procesos,<br />

que hacen conveniente introducir cambios en la Declaración para adecuarla a<br />

las nuevas exigencias. La normativa de Bariloche contempla el caso de accidentes<br />

o desperfectos ocurridos en el área de influencia del proyecto que puedan<br />

entrañar riesgo grave para la salud de la población o el ambiente. De producirse<br />

éstos, es obligación de la empresa minera denunciarlos de inmediato, comunicando<br />

las medidas de mitigación y el plan de contingencia propuesto.<br />

258. Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades<br />

de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición<br />

ambienta!, consignadas por el responsable e incluidas en la<br />

Declaración de Impacto Ambiental constituirán obligación del responsable<br />

y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por<br />

parte de la autoridad de aplicación.<br />

— Todos los gastos en equipos, construcciones y servicios requeridos para<br />

poner en marcha las medidas de protección y conservación del ambiente dispuestas<br />

en la Declaración de Impacto Ambiental, están a cargo exclusivo delinteresado<br />

y forman parte del costo del proyecto minero. Compete a la autoridad<br />

verificar su estricto cumplimiento.<br />

A este respecto, debe recordarse que la ley 24.196 de Inversiones Mineras,<br />

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