03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 11<br />

derechos reales y, en general, de todo acto o contrato, rigiéndose por las mismas<br />

leyes civiles que los demás inmuebles, salvo las disposiciones del Código.<br />

Y agrega que la sentencia que otorga la concesión constituye el título de propiedad<br />

sobre ella — no sobre la mina— y da originariamente la posesión. Por<br />

lo tanto, en el derecho chileho, el dominio del particular recae sobre el título o<br />

concesión y no sobre la mina o yacimiento, que permanece en el dominio inalienable<br />

del Estado.<br />

11. Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno<br />

en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios<br />

que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este<br />

Código.<br />

— El registro de una mina recién descubierta inicia el proceso de formación<br />

de una propiedad nueva, distinta y separada del terreno en que se encuentra,<br />

sobre la cual el Estado hace valer su derecho de jurisdicción y el concesionario<br />

el de explotación, con completa independencia de las pretensiones del propietario<br />

de la superficie.<br />

Este principio se aplica a todas las sustancias de la primera y segunda categorías<br />

del Código. En las de tercera categoría la modalidad es distinta, por la<br />

característica especial de esta categoría.<br />

La industria minera ofrece, así, el ejemplo de dos escenarios de explotación<br />

a veces superpuestos, a veces yuxtapuestos, pero conviviendo dentro de los mismos<br />

límites con la propiedad inmobiliaria común. El principio de la independencia<br />

de ambas propiedades, aceptado ya por el artículo 2518 del Código<br />

Civil, se apoya en razones de interés público irrebatibles. Las minas requieren<br />

explotación unitaria, cualesquiera fueran las condiciones de división de la propiedad<br />

raíz. La movilización de sus riquezas demanda, por otra parte, la inversión<br />

de importantes capitales, organización técnica y espíritu de empresa, en<br />

grado superior a las industrias de la superficie. Es evidente que las aspiraciones<br />

del interés público y las necesidades del consumo se satisfacen más cabalmente<br />

emancipando las minas de la propiedad del suelo y entregándolas para su explotación<br />

a quien ha sabido encontrarlas, que manteniéndolas subordinadas a<br />

la voluntad del dueño del terreno, no siempre inclinado a realizaciones industriales<br />

de envergadura o, a veces, imposibilitado de hacerlo en forma económica<br />

por el propio fraccionamiento de la propiedad raíz.<br />

La independencia de ambas propiedades, la superficial y la minera, consa-<br />

85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!