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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS RFXACIONES ENTRE EL PROPIETARIO Y EL MINERO Art. 34<br />

a todo edificio y comprendan acueductos, canales y vías férreas, que son los de<br />

carácter particular. A su vez, los artículos 36 y 37 extienden esta defensa, en<br />

términos parecidos, a las obras y sitios de carácter público.<br />

La prohibición de acceso a los lugares privados con obras mineras de superficie<br />

no es absoluta y puede salvarse en determinados radios o para obras de carácter<br />

auxiliar, con el permiso de la autoridad minera, como se verá de inmediato.<br />

El consentimiento del propietario, en cambio, es siempre indispensable cuando<br />

se trata de emprender trabajos mineros de superficie dentro del recinto de<br />

las habitaciones, casas y edificios privados. En este caso está en juego la inviolabilidad<br />

del domicilio y ese consentimiento no puede ser' suplido con el permiso<br />

de la autoridad.<br />

Las normas fijadas en este Capítulo contemplan, fundamentalmente, a la<br />

minería subterránea que, en materia de explotación, ha sido la principal preocupación<br />

del Código. El gran avance registrado en las últimas décadas por la<br />

minería a cielo abierto y en gran escala, ha vuelto inaplicables muchas de sus<br />

disposiciones, particularmente en materia de explotación. Queda siempre reservado<br />

a las empresas, cuando sus operaciones de extracción del mineral no<br />

pueden ser realizadas respetando las limitaciones del Código, el recurso de exigir<br />

al propietario la venta forzosa de las parcelas del suelo en la medida que<br />

las necesidades de la mina lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos<br />

156 y 157. La facultad de requerir la venta forzosa del suelo, sin embargo,<br />

no beneficia a los exploradores, dado el carácter transitorio de sus<br />

trabajos.<br />

Debe señalarse, por otra parte, el detallismo y la poca claridad respecto a las<br />

distancias establecidas para las zonas de protección en este artículo y en los siguientes.<br />

Esta materia podría haberse simplificado.<br />

34. Para los talleres, almacenes, depósitos de minerales, caminos<br />

comunes, máquinas, sondeos y otros trabajos ligeros o transitorios,<br />

el radio de protección se reducirá a quince metros.<br />

— Estas obras, por su menor envergadura, no comprometen la seguridad del<br />

suelo. La zona de protección establecida en torno a las construcciones y obras<br />

de carácter privado por los incs. 3" y 4" del artículo anterior, pueden reducirse<br />

en estos casos, llevándolas al mínimo compatible con esa seguridad.<br />

En todos los casos, se trata siempre de trabajos superficiales.<br />

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