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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA V MINERA Art. 346<br />

El presente Título se ocupa especialmente de la investigación geológica y minera<br />

del territorio, a cargo del Estado, y su objeto es determinar los límites legales<br />

de la actividad estatal, los mecanismos de protección establecidos para<br />

que ese servicio público pueda desarrollarse sin inconvenientes, el destino final<br />

de los recursos descubiertos y la participación que el Estado puede conceder a<br />

los particulares en las propias tareas de investigación encaradas, regulando en<br />

este caso sumariamente los procedimientos administrativos a cumplir y los derechos<br />

y obligaciones de las partes intervinientes.<br />

El Título que comentamos fue incorporado por la reforma de 1995 y sustituyó<br />

a los anteriores Títulos 18 y 19 del Código referentes a la investigación<br />

geológica y minera a cargo del Estado y a la minería a gran escala, a través de<br />

los cuales y por distintos procedimientos, tanto el Estado como los particulares,<br />

podían tener acceso a la investigación de grandes áreas del territorio. Esos Títulos<br />

no funcionaron bien por falta de claridad de sus textos y los procedimientos<br />

burocráticos establecidos. La reforma creyó conveniente consolidar sus objetivos<br />

y mecanismos en un solo Título que resuma la materia, agilice la investigación<br />

de las áreas de gran tamaño y simplifique los procedimientos.<br />

La investigación geológica y minera que realice el Estado, declara el artículo<br />

transcripto, es libre, o sea que para su ejercicio en los terrenos privados no requiere<br />

concesión o permiso de la autoridad minera, de los contemplados por el<br />

Código de Minería para los particulares. En consecuencia, los funcionarios públicos<br />

a cargo de la misma tienen libertad de acceso a los terrenos y gozan, en<br />

caso necesario, del auxilio de la fuerza pública para poder cumplir las tareas,<br />

estando facultados para utilizar, en la medida requerida por los trabajos, los<br />

derechos que acuerda el Código a los particulares, sin limitación alguna, y dentro<br />

de los fines específicos de la investigación y exploración.<br />

La ley habla de investigación geológico-minera de base, agregado este último<br />

incorporado por la reforma de 1995. Se trata de las grandes líneas de investigación,<br />

geológicas y mineras, de carácter superficial y realizadas por procedimientos<br />

que no impliquen grandes remociones de terreno. Incluye el carteo<br />

topográfico y geológico, la fotografía aérea, el uso de sensores remotos, el<br />

muestreo de los terrenos, la investigación geofísica, la ejecución de pequeñas calicatas<br />

y perforaciones y todo otro procedimiento técnico de carácter superficial<br />

y extensivo tendiente a definir la estructura y composición geológica de los terrenos<br />

y determinar la presencia de yacimientos minerales. No están comprendidas<br />

en este concepto las labores de exploración de los yacimientos ni los<br />

estudios de factibilidad técnica, económica y financiera. La ejecución de la carta<br />

geológica de la República, dispuesta por la ley 24.224, aunque no tiene una finalidad<br />

exclusivamente minera, sino múltiple, se encuentra comprendida en es-<br />

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