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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Alt. 216<br />

Los montos establecidos sólo pueden ser modificados por ley del Congreso.<br />

Las provincias, como dijimos, no pueden disponer moratorias ni regímenes de<br />

pago diferentes a los que fija el Código. Los cambios en sus valores, por otra<br />

parte, sólo rigen para el futuro, ya que éstos forman parte de las condiciones legales<br />

de la concesión. \<br />

Las canteras de dominio privado o del Estado no se encuentran sujetas al<br />

pago de cánones, desde que no son objeto de concesión legal, esto es, concesión<br />

otorgada en los términos del Código.<br />

216. El canon se pagará adelantado y por partes iguales en<br />

dos semestres, que vencerán el 30 de junio y el 31 de diciembre<br />

de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre<br />

completo.<br />

El canon comenzará a devengarse desde el día del registro, salvo<br />

lo dispuesto en el artículo 224, esté o no mensurada la mina.<br />

La concesión de la mina caduca ipso facto por la falta de pago<br />

de una anualidad después de transcurridos dos meses desde el<br />

vencimiento.<br />

— El canon minero se devenga desde el día del registro, salvo la exención<br />

temporal establecida en el artículo 224 para los descubridores. El retardo en la<br />

ejecución de la mensura de la mina, no impide que se perciba el canon sobre la<br />

base de las pertenencias descriptas en la petición.<br />

La ley determina la caducidad ipso facto de la concesión por falta de pago<br />

de una anualidad del canon, después de transcurridos dos meses desde el vencimiento.<br />

La caducidad, sin embargo, no implica la vacancia o pérdida de la concesión<br />

minera, ya que el titular en el antiguo régimen de la ley 10.273 podía<br />

rescatarla antes de la subasta dispuesta por la autoridad minera, abonando el'<br />

doble del canon adeudado y los gastos de la licitación. Suprimida la subasta de<br />

minas caducas por falta de pago del canon, en virtud de la reforma dispuesta en<br />

el año 1995, el concesionario goza de un plazo improrrogable de cuarenta y<br />

cinco días a contar de la notificación que deberá practicar la autoridad minera,<br />

para que regularice su situación, abonando el canon adeudado hasta el momento<br />

de declararse la caducidad, más el recargo del 20%. No ejercido el derecho<br />

de rescate en término, la mina será inscripta como vacante, haciéndose la publicación<br />

respectiva. Volveremos sobre estos temas al comentar el artículo 218.<br />

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