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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Si en cualquiera de los períodos las inversiones correspondientes<br />

a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas,<br />

el permisionario podrá reducir en un importe igual<br />

al excedente las inversiones que correspondan al período siguiente,<br />

siempre que ello no afecte la realización de los trabajos indispensables<br />

para la eficaz exploración del área.<br />

Cuando el permiso de exploración fuera parcialmente convertido<br />

en concesión de explotación la autoridad de aplicación podrá<br />

admitir que hasta el cincuenta por ciento del remanente de la<br />

inversión que corresponda a la superficie abarcada por esa transformación<br />

sea destinado a la explotación de la misma, siempre<br />

que el resto del monto comprometido incremente la inversión<br />

pendiente en el área de exploración.<br />

21. El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá<br />

efectuar dentro de los treinta días, bajo apercibimiento de incurrir<br />

en las sanciones establecidas en el Título 7, la correspondiente<br />

denuncia ante la autoridad de aplicación. Podrá disponer de<br />

los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios,<br />

pero mientras no dé cumplimiento a lo exigido en el artículo<br />

22 no estará facultado para proceder a la explotación del<br />

yacimiento.<br />

Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán<br />

sometidos al pago de una regalía del quince por ciento, con<br />

la excepción prevista en el artículo 63.<br />

22. Dentro de los treinta días de la fecha en que el permisionario<br />

de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables,<br />

determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable,<br />

deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad<br />

de obtener la correspondiente conceáión de explotación,<br />

observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2.<br />

La concesión deberá otorgársele dentro de los sesenta días si-<br />

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