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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 311<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

§ 6. De la disolución de la compañía<br />

311. Las compañías de minas se disuelven:<br />

1. Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas<br />

las partes de la mina.<br />

2. Por el abandono y desamparo.<br />

3. Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones<br />

especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a<br />

esas estipulaciones, produzca la disolución.<br />

— Las sociedades legales de minas, establecidas por tiempo indeterminado,<br />

se disuelven por agotamiento o pérdida física de la concesión, además de las<br />

causales que señala el artículo.<br />

La circunstancia de constituirse sin plazo determinado, como acontece en la<br />

mayoría de este tipo de sociedades, no autoriza a cualquier socio, sin embargo,<br />

a dejarlas sin efecto a su solo pedido. Estimamos que, en este punto, las sociedades<br />

legales de minas escapan a la regla del artículo 1767 del Código-Civil, según<br />

la cual cada contratante está facultado para pedir su disolución. La<br />

aplicación de esta norma implicaría volver las sociedades al régimen de partición<br />

forzosa de los condominios que el Código de Minería quiso evitar al imponer<br />

la sociedad. Se trataría de uno de los casos en que las normas comunes<br />

contrariarían las disposiciones del derecho de minas y, por lo tanto, resultan<br />

inaplicables, conforme lo establece el artículo 317. Correspondería, por consiguiente,<br />

a la autoridad judicial fijar el término de vigencia de estas sociedades, a<br />

pedido de cualquiera de los socios —artículo 561 del Código Civil.<br />

§ 7. Prerrogativas-de las compañías<br />

312. Cuando las compañías consten de dos o tres personas, se<br />

les concederán dos pertenencias más, fuera de las que por otro título<br />

les corresponda.<br />

Si las compañías se componen de cuatro o más personas, tendrán<br />

derecho a cuatro pertenencias.<br />

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